Decreto número 476, de 2022.- Decide eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, al cargo de Jefe Superior de Servicio Público que indica, el cual se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública - 28 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902742260

Decreto número 476, de 2022.- Decide eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, al cargo de Jefe Superior de Servicio Público que indica, el cual se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública

Fecha de publicación28 Abril 2022
Número de registroCVE-2120303
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.239
CVE 2120303 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.239 | Jueves 28 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2120303
MINISTERIO DE HACIENDA
DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS
ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO
A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N° 19.882,
AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL
CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Núm. 476.- Santiago, 5 de abril de 2022.
Vistos:
Los artículos 24, 3210 y 35 de la Constitución Política de la República; lo regulado en el
artículo 31 del DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000,
que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el Título VI
de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que
indica; en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882; en el Título II de la ley N° 18.989,
que Crea el Ministerio de Planificación y Cooperación; en la ley Nº 20.530, que Crea el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica cuerpos legales que indica; en el DFL N°
44, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Determina para los servicios públicos que indica,
dependientes o relacionados con el Ministerio de Planificación y Cooperación, los cargos que
tendrán la calidad de Altos Directivos Públicos; en el decreto Nº 1.219, de 2006, del Ministerio
de Hacienda, que incorpora servicios públicos del Ministerio de Planificación al sistema de Alta
Dirección Pública, año 2006; en los artículos 7°, letra c), y 16 del DFL Nº 29, del Ministerio de
Hacienda, de 2004, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo; y en las resoluciones N os 6 y 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882, el
Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos
directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo
séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren
afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
2. Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos deberán dictarse dentro de los tres
meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial.
3. Que, los cargos señalados en el considerando número 1) deberán ser provistos con
personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos
perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con
anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las
páginas web institucionales.
4. Que, el Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en
el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882, respecto del cargo
individualizado en el presente decreto.
5. Que, en el evento que el cargo que es objeto de exención en la parte resolutiva del
presente acto administrativo, quede vacante, luego de una designación directa, deberá ser
provisto de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública.
6. Que, dentro de las prioridades programáticas del Supremo Gobierno y para facilitar la
instalación de la Nueva Administración, se ha estimado pertinente que el cargo de Director

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