Decreto número 46, de 2020.- Promulga el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - 31 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868543631

Decreto número 46, de 2020.- Promulga el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Número de registroCVE-1952212
Fecha de publicación31 Mayo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta42.966
CVE 1952212 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.966 | Lunes 31 de Mayo de 2021 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 1952212
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA
MUJER
Núm. 46.- Santiago, 20 de marzo de 2020.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la
República.
Considerando:
Que con fecha 6 de octubre de 1999 fue adoptado, por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la que fuera publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de
1989.
Que dicho Protocolo Facultativo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio Nº 15.182, de 4 de diciembre de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que con fecha 12 de marzo de 2020 se depositó, ante el Secretario General de las Naciones
Unidas, el Instrumento de Ratificación de la República de Chile al referido Protocolo
Facultativo, con las siguientes declaraciones interpretativas:
1) La República de Chile, al ratificar el presente Protocolo Facultativo, reafirma su
compromiso permanente con la promoción y protección de los derechos humanos de la Mujer y
con la igualdad de género, objetivos que hallan expresión en el ordenamiento jurídico de la
República de Chile.
2) La República de Chile interpreta el artículo 5 del Protocolo Facultativo, en el sentido que
las solicitudes de medidas provisionales a que se refiere, y que se vinculen con los derechos
económicos, sociales y culturales consagrados en la Convención, serán examinadas y
eventualmente aplicadas teniendo en cuenta la naturaleza progresiva de estos derechos.
3) La República de Chile ratifica el presente Protocolo Facultativo en el entendido de que el
procedimiento especial previsto, en sus artículos 8 y 9 no puede ser utilizado para conocer
situaciones que podrán ser objeto de una comunicación individual, en atención a su carácter
particular. En consecuencia, el procedimiento especial previsto en los artículos 8 y 9 del
Protocolo Facultativo no puede ser utilizado para eludir los requisitos que el artículo 4 exige,
para interponer comunicaciones individuales, tales como el agotamiento de los recursos internos
o la necesidad de que los hechos que dan origen al caso se encuentren dentro del ámbito de
aplicación temporal del Protocolo Facultativo.
4) La República de Chile declara que el reconocimiento a la competencia del Comité
establecida en los artículos 8 y 9 del Protocolo Facultativo no afectará, en caso alguno, la defensa
al derecho a la vida del que está por nacer.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16, numeral 2, del referido Protocolo
Facultativo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional para la República de Chile el
12 de junio de 2020,

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