Decreto número 44, de 2023.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado El Cerrillo, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, de la empresa Aguas Santiago Norte S.A. - 20 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950102387

Decreto número 44, de 2023.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado El Cerrillo, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, de la empresa Aguas Santiago Norte S.A.

Número de registroCVE-2392946
Fecha de publicación20 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.681
CVE 2392946 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.681 | Viernes 20 de Octubre de 2023 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2392946
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE
AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO "EL
CERRILLO", COMUNA DE SAN BERNARDO, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA
EMPRESA AGUAS SANTIAGO NORTE S.A.
Núm. 44.- Santiago, 11 de mayo de 2023.
Vistos:
1.- Los artículos 15º, 16º y 21º del decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988, del Ministerio
de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios'', en adelante e indistintamente "DFL
MOP Nº 382/88";
2.- El decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de
Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88'';
3.- El decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
4.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en
adelante e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS");
5.- El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas,
en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";
6.- El decreto supremo Nº 186, de fecha 27 de octubre de 2022, del Ministerio de Obras
Públicas, mediante el cual se otorgó a la empresa Aguas Santiago Norte S.A. las concesiones de
producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para
la atención del sector denominado "El Cerrillo", comuna de San Bernardo, Región
Metropolitana;
7. El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitanos, sus
fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
8.- El Oficio de la SISS Nº 2440 de 16 de agosto de 2022.
9.- El Oficio Folio OFIC202203256, de fecha 2 de septiembre de 2022, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo;
10.- Estos antecedentes.
Considerando:
1. Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas
servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su
Reglamento;
2.- Que, mediante decreto supremo Nº 186, de fecha 27 de octubre de 2022, el Ministerio de
Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y
de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Santiago Norte S.A., para la
atención del sector denominado "El Cerrillo", de la comuna de San Bernardo, Región
Metropolitana;
3.- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado,
según lo señaló en su Oficio Folio OFIC202203256, de fecha 2 de septiembre de 2022;

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