Decreto número 44, de 2021.- Aprueba Reglamento sobre ejecución de los programas de formación para el desarrollo profesional docente y deroga decretos N° 113 y N° 234, ambos de 2004 - 7 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879675387

Decreto número 44, de 2021.- Aprueba Reglamento sobre ejecución de los programas de formación para el desarrollo profesional docente y deroga decretos N° 113 y N° 234, ambos de 2004

Número de registroCVE-2067990
Fecha de publicación07 Enero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.146
CVE 2067990 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.146 | Viernes 7 de Enero de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2067990
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y DEROGA
DECRETOS N° 113 Y N° 234, AMBOS DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 44.- Santiago, 31 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación
Pública; en la Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica
otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de
los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto
con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, sobre subvención del
Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza
entrega de la administración de determinados establecimientos de Educación Técnico Profesional
a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la Ley N° 21.040, que crea el Sistema
de Educación Pública; en la Ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre
contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en la Ley N° 21.289, de
Presupuestos para del Sector Público para el año 2021; en el decreto supremo N° 113, de 2004,
del Ministerio de Educación, que sustituye decreto N° 297, de 2002, que Reglamenta el
Programa de Perfeccionamiento Docente en Áreas Prioritarias de la Educación Parvularia Primer
y Segundo Nivel de Transición, Básica y Media en la forma que señala; en el decreto N° 234, de
2004, del Ministerio de Educación, que sustituye decreto N° 97, de 2003, que Aprueba Normas
para Ejecución de Programas de Formación Continua para Profesionales de la Educación; en el
decreto N° 401, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre
certificación y registro público de acciones formativas; en el decreto N° 495, de 2017, del
Ministerio de Educación, que crea los Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente, en el
marco de la ley N° 20.903; en el decreto N° 975, de 2018, del Ministerio del Interior; en el oficio
Ord. N° 010/292, de 2020, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1° Que, el decreto supremo N° 113, de 2004, del Ministerio de Educación, sustituyó el
decreto supremo N° 297, de 2002, del mismo origen que reglamentaba el Programa de
Perfeccionamiento Docente en Áreas Prioritarias de la Educación Parvularia Primer y Segundo
Nivel de Transición, Básica y Media, conforme a las normas de la Ley de Presupuestos vigente a
la fecha;
2° Que, dentro de las modalidades de perfeccionamiento, el decreto supremo N° 113, de
2004, considera los Talleres Comunales, los Proyectos de Formación para la Apropiación
Curricular, las Estadías de especialización en universidades chilenas, y el Programa de
Formación Docente a Distancia con uso de Tecnologías de Información y Comunicación;

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