Decreto número 44, de 2021.- Modifica decreto N° 193, de 2019, que aprueba reglamento que regula procedimiento para otorgar los beneficios previstos en la ley N° 21.135, y el procedimiento aplicable para su heredabilidad - 11 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868861877

Decreto número 44, de 2021.- Modifica decreto N° 193, de 2019, que aprueba reglamento que regula procedimiento para otorgar los beneficios previstos en la ley N° 21.135, y el procedimiento aplicable para su heredabilidad

Fecha de publicación11 Junio 2021
Número de registroCVE-1957950
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.976
CVE 1957950 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.976 | Viernes 11 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1957950
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
MODIFICA DECRETO N° 193, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y
SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY N°
21.135, Y EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA SU HEREDABILIDAD
Núm. 44.- Santiago, 9 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N°6, 35 y 118 y siguientes de la Constitución Política de la
República; la ley N° 18.883, que aprueba el estatuto administrativo para funcionarios
municipales; la ley N° 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para funcionarios
municipales que indica; el decreto supremo N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que aprueba reglamento que regula procedimiento para otorgar los beneficios
previstos en la ley N° 21.135, y el procedimiento aplicable para su heredabilidad; y, la resolución
N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón en materias de personal que indica.
Considerando:
1) Que, la ley N° 21.135 otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación
por retiro voluntario; una bonificación por retiro complementaria con acuerdo del concejo
municipal; una bonificación adicional; un bono por antigüedad: y, un bono por trabajo pesado.
2) Que, el artículo 17 de la ley N° 21.135 dispone que un reglamento dictado por el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y también suscrito por el Ministro de Hacienda,
determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de la mencionada ley, pudiendo
establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos
correspondientes; asimismo, podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios
de esta ley; determinar los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios; y,
establecer las normas necesarias para su aplicación.
3) Que, el decreto supremo N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que aprueba reglamento para el otorgamiento de esta bonificación estableció en su
Título III "Postulación a los cupos correspondientes a los años 2019 a 2025", diversos procesos
de postulación a los cupos anuales dispuestos en la ley N° 21.135, para quienes fueran
beneficiarios y cumplieran con los requisitos establecidos, correspondientes a los años 2019,
2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
4) Que, para tales procesos, el anotado reglamento dispuso que el inicio del periodo de
postulación sería el 1 de septiembre de la anualidad que en cada caso corresponda.
5) Que, el ya indicado artículo 17, inciso segundo, de la ley N° 21.135, prevé que si un
funcionarlo fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de la ley, y
antes de percibir las bonificaciones y/o bonos según el caso, y siempre que cumpla con los
requisitos establecidos para impetrarlos, estos serán transmisibles por causa de muerte.
6) Que, para garantizar el cumplimiento del derecho precedentemente citado a todo el
personal que cumpla las edades en los períodos que contempla el reglamento para las distintas
anualidades, se ha estimado necesario modificar el inicio del periodo de postulación al 1 de enero
de cada anualidad,

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