Decreto número 436, de 2020.- Aprueba Plan de Gestión de la Capacidad de Carga Demográfica para Isla de Pascua - 8 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 854423674

Decreto número 436, de 2020.- Aprueba Plan de Gestión de la Capacidad de Carga Demográfica para Isla de Pascua

Número de registroCVE-1875528
Fecha de publicación08 Enero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.849
CVE 1875528 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.849 | Viernes 8 de Enero de 2021 | Página 1 de 27
Normas Generales
CVE 1875528
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
APRUEBA PLAN DE GESTIÓN DE LA CAPACIDAD DE CARGA DEMOGRÁFICA
PARA ISLA DE PASCUA
Núm. 436.- Santiago, 25 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas,
y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N° 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.193, de Reforma
Constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan
Fernández; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y
modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.573, de Reforma Constitucional sobre
territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 21.070, que
regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio
especial de Isla de Pascua; en la ley de presupuestos del sector público del año que corresponda;
en el decreto supremo N° 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que
establece la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua; en el
decreto supremo N° 1.428, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, a través de la ley N° 20.573 se aprueba la reforma constitucional sobre territorios
especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández que incorpora el actual inciso
segundo al artículo 126 bis de la Constitución Política de la República de Chile.
Que, el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República establece el derecho
constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el deber estatal de
velar para que dicho derecho no sea afectado, de tutelar la preservación de la naturaleza, la
protección y conservación de la diversidad biológica del país habilitando al legislador a
establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para
proteger el medio ambiente.
Que, la población que reside en Isla de Pascua ha aumentado progresivamente, lo que ha
causado la preocupación de su comunidad y la necesidad de enfrentar los efectos que este
aumento pueda generar, estableciendo un mecanismo de control, con el objeto de asegurar la
mantención de las condiciones que permiten un desarrollo sostenible y la calidad de vida de las
personas que la habitan y especialmente conservar el patrimonio ambiental de Isla de Pascua.
Que, con la entrada en vigencia de la ley N°21.070, se establecen una serie de disposiciones
legales, administrativas y de gestión pública, orientadas a regular el ejercicio de los derechos a
residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, de
conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 126 bis de la Constitución Política
de la República de Chile.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.849 Viernes 8 de Enero de 2021 Página 2 de 27
CVE 1875528 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Que, cumpliendo con lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 21.070, a través del
decreto supremo N°1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estableció
la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua.
Que, el referido decreto se basa en el “Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para el
Territorio de Isla de Pascua” (marzo, 2018) y la “Asesoría para la implementación de la ley
21.070, en el marco del establecimiento del decreto de capacidad de carga demográfica de
Isla de Pascua” (julio, 2018), ambos desarrollados por el equipo de Planes y Proyecto Urbanos,
de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de conformidad a lo establecido en los artículos
13 y 14 de la ley N° 21.070.
Que, en virtud de lo establecido en el decreto supremo N° 1.120, de 2018, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, la determinación de capacidad de carga demográfica de Isla de
Pascua se obtendrá a través del Índice Pascua (IPA), un indicador compuesto que corresponde al
estado de capacidad de carga demográfica en un momento determinado, proyectable en el tiempo
y a partir del cual se puede obtener la población máxima que puede residir en Isla de Pascua.
Que, a través del decreto supremo N° 1.428, de 2018, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública se declaró estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua.
Que, basado en las recomendaciones del “Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para
el Territorio de Isla de Pascua”, en conjunto con el Consejo de Gestión de Carga Demográfica, la
Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (CODEIPA), la Gobernación Provincial de Isla de
Pascua, la Coordinación Ministerial para Rapa Nui, y en general el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, trabajaron en el levantamiento de una serie de medidas que permitan abordar
el estado actual que presentan las variables que conforman el Modelo de Capacidad de Carga que
han derivado en el estado de latencia en el que se encuentra Isla de Pascua.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la ley N°21.070, el Plan de
Gestión de la Capacidad de Carga Demográfica es uno de los instrumentos de gestión de la
capacidad de carga demográfica, a través del cual se determinará el conjunto de políticas
públicas destinadas a velar porque esa capacidad de carga demográfica se mantenga en estado
óptimo.
Que, en la elaboración de este instrumento participaron todos los órganos de la
Administración del Estado que, en atención a sus competencias, resultó pertinente convocar. Para
esto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lideró el trabajo que involucró: coordinación
interministerial; reuniones bilaterales con diversos ministerios, subsecretarías, servicios y
organismos pertinentes; presentaciones al Consejo de Gestión de Carga Demográfica; desarrollo
de reuniones y mesas de trabajo con la Municipalidad de Isla de Pascua, con representantes
locales de organismos públicos con asiento en la comuna y con representantes de la comunidad.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 21.070, con
fecha 29 de octubre de 2018, se entregó al Consejo de Gestión de Carga Demográfica una
propuesta de Plan de Gestión de la Capacidad de Carga Demográfica.
Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 bis de la ley
N° 19.880, se solicitó a todos los órganos de la Administración del Estado que participaron en la
elaboración del instrumento de gestión que por este acto se aprueba, informaran las medidas
propuestas por su cartera para ser incorporadas al Plan de Gestión de la Capacidad de Carga
Demográfica, los que remitieron sus respuestas de conformidad al siguiente cuadro, adjuntándose
sus copias al presente acto administrativo.
Organismo N° Oficio Fecha
Ministerio de Bienes Nacionales 103 05.02.2019
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio 70 01.03.2019
Ministerio de Defensa 956 15.02.2019
Subsecretaría de Energía 157 06.02.2019
Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género 119 21.02.2019
Ministerio de Agricultura 177 19.02.2019
Ministerio de Educación 51 01.03.2019
Ministerio de Salud 1.167 11.03.2019
Ministerio de Vivienda y Urbanismo 99 29.03.2019
Ministerio del Medio Ambiente 190.506 06.02.2019
Subsecretaría de Obras Públicas 389 11.02.2019
Subsecretaría de Telecomunicaciones 3.034 06.03.2019
Subsecretaría de Transportes 1.949 26.02.2019

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