Decreto número 432, de 2022.- Decide eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, al cargo de Jefe Superior de Servicio Público que indica, el cual se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública - 29 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899364115

Decreto número 432, de 2022.- Decide eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, al cargo de Jefe Superior de Servicio Público que indica, el cual se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública

Fecha de publicación29 Marzo 2022
Número de registroCVE-2105208
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.215
CVE 2105208 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.215 | Martes 29 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2105208
MINISTERIO DE HACIENDA
DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS
ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO
A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N° 19.882,
AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL
CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Núm. 432.- Santiago, 17 de marzo de 2022.
Vistos:
Los artículos 24, 3210 y 35 de la Constitución Política de la República; lo regulado en
el artículo 31, del DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de
2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Título VI de la ley N°
19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el
artículo trigésimo sexto bis de la Ley N° 19.882; lo dispuesto en el artículo 6° del DFL N° 7, de
1980, del Ministerio de Hacienda, que fija texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos y adecua disposiciones legales que señala, modificado por la ley N° 20.431; en el
DFL N°1, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que Fija la Planta de Personal del Servicio de
Impuestos Internos; en los artículos 7°, letra c), y 16 del DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda,
de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, y en las resoluciones N° 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1. Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882, el
Presidente de la República, podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos
directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo
séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren
afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
2. Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos, deberán dictarse dentro de los tres
meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial.
3. Que, los cargos señalados en el considerando número 1), deberán ser provistos con
personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos
perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con
anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las
páginas web institucionales.
4. Que, el Presidente de la República, podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en
el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882, respecto del cargo
individualizado en el presente decreto.
5. Que, en el evento que el cargo que es objeto de exención en la parte resolutiva del
presente acto administrativo, quede vacante, luego de una designación directa, deberá ser
provisto de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública.
6. Que, dentro de las prioridades programáticas del Supremo Gobierno y para facilitar la
instalación de la Nueva Administración, se ha estimado pertinente que el cargo de Director del
Servicio de Impuestos Internos, de Primer Nivel Jerárquico, adscrito al Sistema de Alta
Dirección Pública, sea objeto de exención, en los términos regulados en el artículo trigésimo
sexto bis de la ley Nº 19.882.

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