Decreto número 43, de 2021.- Aprueba Reglamento del Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19, creado por la ley Nº 21.288 - 23 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865886281

Decreto número 43, de 2021.- Aprueba Reglamento del Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19, creado por la ley Nº 21.288

Número de registroCVE-1932811
Fecha de publicación23 Abril 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.937
CVE 1932811 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.937 | Viernes 23 de Abril de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1932811
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO
COVID-19, CREADO POR LA LEY Nº 21.288
Núm. 43.- Santiago, 13 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el DFL
Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º de la ley Nº 21.288; en el DL Nº
1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón, y las demás normativas aplicables a la materia.
Considerando:
1. Que, conforme lo reconoce la Constitución Política de la República de Chile, en su
artículo 1º, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien
común, para lo cual debe crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con
pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.
2. Que la misma Constitución establece que es deber del Estado dar protección a la
población y a la familia.
3. Que, el artículo 3º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, dispone que la Administración del Estado debe atender las
necesidades públicas en forma continua y permanente, sobre la base de principios de
responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, entre otros.
4. Que, es de público conocimiento la crisis sanitaria que afecta al mundo desde el mes de
diciembre de 2019 producto de la veloz propagación de los contagios por el virus denominado
coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad
del coronavirus 2019 o COVID-19.
5. Que, las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria han exigido esfuerzos
destinados a contener la propagación exponencial del virus, principal mecanismo para el control
de la emergencia; la debida atención de los afectados, que se previó llegarían a gran número en
corto tiempo, lo que obligó a contar con personal y una infraestructura de salud de emergencia
apropiada; así como atenuar los impactos económicos y sociales que se derivaron del control de
la emergencia, tales como la entrega de ayudas económicas a las personas, medidas para evitar la
pérdida de empleos, facilidades a las empresas para atender sus obligaciones, etc.
6. Que, para la atención de cada una de las necesidades referidas en el considerando
anterior, se ha ido respondiendo con sentido de urgencia, evitando postergaciones que derivasen
en un grave daño a la salud de la población, a la economía de las familias, de las empresas y del
país, en general.
7. Que, en ese sentido, el Gobierno ha ido adoptando diversas medidas de índole legal y
administrativa, conforme ha evolucionado la crisis, cuidando resguardar el buen uso de los
recursos y asegurar la transparencia y el debido control del gasto. Así, desde un principio de la
crisis sanitaria, se recurrió a distintos instrumentos jurídicos que permitieron contar con los
recursos necesarios para hacer frente a esta, siendo pertinente señalar que el financiamiento de
las medidas para enfrentar la crisis se realizó a través de los mecanismos ordinarios de

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