Decreto número 41, de 2021.- Establece normas secundarias de calidad ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del río Aconcagua - 22 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923567700

Decreto número 41, de 2021.- Establece normas secundarias de calidad ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del río Aconcagua

Fecha de publicación22 Febrero 2023
Número de registroCVE-2274448
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.484
CVE 2274448 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.484 | Miércoles 22 de Febrero de 2023 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2274448
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA
PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA
CUENCA DEL RÍO ACONCAGUA
Núm. 41.- Santiago, 22 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente; en el artículo segundo de la ley N° 20.417, Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 129 bis 3 del Código de Aguas; en el
decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el
Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución
exenta Nº 177, de 10 de marzo de 2016, que establece el Primer Programa de Regulación
Ambiental, 2016 - 2017; en la resolución exenta Nº 1.439, de 31 de diciembre de 2018, que
establece Programa de Regulación Ambiental 2018 - 2019; en la resolución exenta Nº 440, de 26
de mayo de 2020, que establece Programa de Regulación Ambiental 2020 - 2021; en la
resolución exenta Nº 946, de 17 de septiembre de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que
revoca resolución que indica y da inicio a la elaboración de la Norma Secundaria de Calidad
Ambiental para la protección de las aguas de la cuenca del río Aconcagua; en la resolución
exenta Nº 670, de 21 de julio de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta
instrucciones generales sobre la elaboración de los programas de medición y Control de la
Calidad Ambiental del Agua; en el Acuerdo Nº 28/2021 del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad; en el Acta de la sesión ordinaria Nº 7, del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que la Constitución Política de la República de Chile establece como deber del Estado
velar por el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y
tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte, la ley Nº 19.300 establece en su título II los
Instrumentos de Gestión Ambiental, entre los cuales destacan los instrumentos dirigidos a
prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las
normas de emisión y los planes de prevención y descontaminación.
2. Que, de acuerdo con la ley Nº 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente posee
atribuciones para dictar normas secundarias de calidad ambiental para regular la presencia de
contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan significar o
representar, por sus niveles, concentraciones y períodos, un riesgo para la protección o la
conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza.
3. Que el agua constituye el recurso esencial para la conservación y preservación de los
ecosistemas acuáticos, entendiéndose por tales el complejo dinámico de comunidades acuáticas y
su hábitat, los cuales actúan como una unidad funcional. En estos ecosistemas el agua, en calidad
y cantidad, es la variable fundamental que regula la estructura, dinámica y funcionamiento de
cada ecosistema. La conservación admite el uso del recurso hídrico de manera racional,
compatible con actividades económicas y productivas. La preservación, por su parte, requiere la

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