Decreto número 41, de 2021.- Otorga a empresa Eletrans III S.A. concesión definitiva para establecer el subtramo 28.3 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada Línea Eléctrica 2x220 kV Punta Colorada - Nueva Pan de Azúcar en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comunas de La Higuera, La Serena y Coquimbo - 13 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900870007

Decreto número 41, de 2021.- Otorga a empresa Eletrans III S.A. concesión definitiva para establecer el subtramo 28.3 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada Línea Eléctrica 2x220 kV Punta Colorada - Nueva Pan de Azúcar en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comunas de La Higuera, La Serena y Coquimbo

Fecha de publicación13 Abril 2022
Número de registroCVE-2112725
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.228
CVE 2112725 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.228 | Miércoles 13 de Abril de 2022 | Página 1 de 5
Normas Particulares
CVE 2112725
MINISTERIO DE ENERGÍA
OTORGA A EMPRESA ELETRANS III S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA
ESTABLECER EL SUBTRAMO 28.3 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA ELÉCTRICA 2X220 KV PUNTA COLORADA -
NUEVA PAN DE AZÚCAR" EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE
ELQUI, COMUNAS DE LA HIGUERA, LA SERENA Y COQUIMBO
Núm. 41.- Santiago, 23 de julio de 2021.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº
9415/ACC 2879054/DOC 2770217, de 15 de junio de 2021; lo dispuesto en los artículos 11º y
29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía
eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores;
en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord.
Nº 9415/ACC 2879054/DOC 2770217, de 15 de junio de 2021, el cual pasa a formar parte del
presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.
2. Que, la resolución exenta Nº 31.674, de fecha 27 de enero de 2020, de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud
de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de
energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 2x220 kV Punta Colorada - Nueva Pan de
Azúcar", dividiéndose la concesión solicitada en treinta tramos.
3. Que, posteriormente, la resolución exenta Nº 32.603, de 19 de mayo de 2020, de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió una nueva petición de división de la
solicitud de concesión definitiva presentada por Eletrans III S.A., referida particularmente al
tramo 20, resultando de esta división el "Subtramo 20.1" y el "Subtramo 20.2".
4. Que, consecutivamente, la resolución exenta Nº 33.400, de 6 de octubre de 2020, de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió una nueva petición de división de la
solicitud de concesión definitiva, referida esta vez al tramo 28, resultando de esta división el
"Subtramo 28.1", "Subtramo 28.2", "Subtramo 28.3" y "Subtramo 28.4".
5. Que, la resolución exenta Nº 33.930, de fecha 12 de enero de 2021, de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió una nueva petición de división de la
solicitud de concesión definitiva, referida esta vez al tramo 29, resultando de esta división el
"Subtramo 29.1" y "Subtramo 29.2".
6. Que, la resolución exenta Nº 34.466, de fecha 21 de abril de 2021, de la Superintendencia
de Electricidad y Combustibles, acogió una nueva petición de división de la solicitud de
concesión definitiva, referida esta vez al tramo 27, resultando de esta división el "Subtramo 27.1"
y "Subtramo 27.2".

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