Decreto número 41, de 2020.- Aprueba Reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de sus unidades - 10 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875566894

Decreto número 41, de 2020.- Aprueba Reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de sus unidades

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2007990
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.051
CVE 2007990 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.051 | Viernes 10 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 28
Normas Generales
CVE 2007990
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE
LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y LAS DENOMINACIONES
Y FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE SUS UNIDADES
Núm. 41.- Santiago, 17 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y Nº 15, y 35, todos de la Constitución Política de
la República; los artículos 24 y 27, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto
de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de
colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción,
coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule,
proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional
del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo,
seguridad y bienestar nacional.
2º Que, a este Ministerio le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los
distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que
inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la
promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior,
la seguridad y paz internacional, considerando, asimismo, el rol de distintos actores de la
sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.
3º Que, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata
del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al que le corresponderá,
entre otras materias, coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector, y
desempeñar las demás funciones que la ley le asigna.
4º Que, el artículo 13 de la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el
objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispuso que, mediante un
reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se
determinará la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las
denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el
cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas
singularizadas en la citada disposición.
5º Que, en cumplimiento al mandato legal antes referido, corresponde aprobar el reglamento
que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y, de esta
manera, adecuar su estructura interna conforme a las funciones que la referida ley Nº 21.080 le
ha encomendado para atender las necesidades públicas, de acuerdo a la política exterior que fija
esta Jefatura de Estado, según los intereses permanentes que demanda el país.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.051 Viernes 10 de Septiembre de 2021 Página 2 de 28
CVE 2007990 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Decreto:
Artículo único: Apruébase el siguiente reglamento que determina la organización interna
de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que corresponden
a cada una de las unidades que, a continuación, se indican:
TÍTULO I
DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 1.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración
inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al que le
corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.
Artículo 2.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario
que será su jefe superior, y tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la
Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le
sean aplicables, especialmente aquellas contenidas en el artículo 14 de la ley Nº 21.080.
Artículo 3.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores contará con la colaboración
inmediata de las siguientes unidades de apoyo de su gestión, sin que aquellas constituyan niveles
jerárquicos para los efectos del presente reglamento:
a) Gabinete; y
b) Auditoría Interna.
Artículo 4.- Existirá un Gabinete que será el apoyo inmediato del Subsecretario de
Relaciones Exteriores. Estará constituido por el personal necesario para el cumplimiento de sus
funciones y por sus asesores directos.
El Gabinete colaborará inmediata y directamente con el Subsecretario, dirigirá y coordinará
las labores del personal de apoyo y de los asesores directos, y actuará como órgano de enlace y
comunicación con las distintas unidades de la Subsecretaría.
Artículo 5.- Existirá una Auditoría Interna, encargada de los procesos de auditoría de la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y actualizar el plan estratégico de auditoría interna, realizando una planificación
a largo plazo con el fin de contribuir a la eficacia de los procesos de auditoría, en conformidad a
las instrucciones de la Contraloría General de la República y las recomendaciones impartidas por
el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno;
b) Elaborar la propuesta del plan anual de auditoría, estableciendo las prioridades del
trabajo que desarrollará para un periodo determinado, para aprobación del Subsecretario de
Relaciones Exteriores;
c) Planificar, ejecutar e informar el plan anual de auditoría, obteniendo y documentando
evidencia en el trabajo en terreno e informando a las áreas involucradas acerca de los resultados
y recomendaciones del trabajo;
d) Controlar y efectuar seguimiento del plan anual de auditoría aprobado por el
Subsecretario de Relaciones Exteriores y del trabajo de auditoría interna, monitorear
periódicamente el estado de avance de los compromisos de auditoría y realizar el seguimiento a
la implementación de las medidas comprometidas, identificando desviaciones y proponer la
adopción de las medidas correctivas necesarias; y,
e) Controlar y evaluar la eficiencia y eficacia del Sistema de Auditoría Interna.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS ÁREAS FUNCIONALES
DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 6.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores contará con las siguientes áreas
funcionales:
a) La Secretaría General de Política Exterior;
b) La Dirección de Planificación Estratégica;
c) La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior;

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