Decreto número 40, de 2021.- Modifica decreto N° 298, de 1994, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos - 21 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907777727

Decreto número 40, de 2021.- Modifica decreto N° 298, de 1994, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Fecha de publicación21 Julio 2022
Número de registroCVE-2159117
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.307
CVE 2159117 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.307 | Jueves 21 de Julio de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2159117
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 298, DE 1994, DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE "REGLAMENTA TRANSPORTE
DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS"
Núm. 40.- Santiago, 2 de julio de 2021.
Visto:
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del
Interior, que crea el Ministerio de Transportes; el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del
Ministerio de Hacienda, que "Fija normas sobre Atribuciones del Ministerio de Economía en
materia de Transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes"; en el decreto con
fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y
atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le
señala atribuciones; el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de 2007, que "fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley de Tránsito"; el decreto supremo N° 298, de 1994, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que "Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles
y Caminos"; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención de trámite de toma de razón, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1° Que, el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3°
expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común,
atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo
del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
2° Que, corresponde al ámbito de las competencias y funciones públicas entregadas por el
legislador al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para cumplir con el rol de órgano
rector nacional del tránsito y que, en el marco de lo establecido en la ley N° 18.059, asigna a éste
la obligación de proponer políticas, reconociendo así las competencias ya entregadas en los
decretos con fuerza de ley N° 279, de 1960, y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de
Hacienda, en orden a planificar los sistemas de transportes, dándoles una estructura racional y
coordinada que permita satisfacer las necesidades de transporte del país, alcanzando esta
planificación a todos los organismos y elementoa complementarios del transporte.
3° Que, el inciso primero del artículo 62 de la Ley de Tránsito, establece que los vehículos
deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de
seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones.
4° Que, luego, el artículo 64 del mismo cuerpo normativo, establece que el transporte de
carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en
vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen.

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