Decreto número 40, de 2021.- Modifica decreto N° 1.358, de 2006, que establece normas que regulan las medidas de control de precursores y sustancias químicas esenciales dispuestas por la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas - 23 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869556852

Decreto número 40, de 2021.- Modifica decreto N° 1.358, de 2006, que establece normas que regulan las medidas de control de precursores y sustancias químicas esenciales dispuestas por la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Fecha de publicación23 Junio 2021
Número de registroCVE-1964058
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.985
CVE 1964058 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.985 | Miércoles 23 de Junio de 2021 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 1964058
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.358, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR, QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LAS MEDIDAS DE
CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS ESENCIALES
DISPUESTAS POR LA LEY N° 20.000 QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
Núm. 40.- Santiago, 4 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas de 1988, ratificada por Chile y promulgada mediante decreto supremo N° 543, de
1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del
Ministerio del Interior, que Organiza las Subsecretarías del Estado; en la ley N° 20.502 que crea
el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.000, que
sustituye la ley N' 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas; en el decreto supremo N° 1.358, de 2006, del Ministerio del Interior, que establece
normas que regulan las medidas de control de precursores y sustancias químicas esenciales
dispuestas por la ley N° 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 171, de
2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga Convenio Internacional del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, su Protocolo de Enmienda y las
Enmiendas a la Nomenclatura del Convenio; en los decretos exentos N° 514, de 2016, 334, de
2017 y 458, de 2019, todos del Ministerio de Hacienda, que modifican el Arancel Aduanero
Nacional de la República de Chile; Informe Técnico sobre la Incorporación de Sustancias
Químicas Esenciales y Precursores Químicos de Drogas Ilícitas al decreto N° 1.358, de octubre
de 2017, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica.
Considerando:
1° Que el artículo 55 de la ley N° 20.000, dispone en su inciso primero que "Las personas
naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o
sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58 como
susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas,
deberán inscribirse en un registro especial que la Subsecretaría del Interior creará para tal
efecto".
Por su parte, en su inciso segundo, dicha norma legal dispone que "sólo quienes se hayan
inscrito en ese registro especial podrán efectuar las operaciones y actividades previstas en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR