Decreto número 4, de 2023.- Establece la instalación de las Oficinas Locales de la Niñez que se indican para el año 2023, en el ámbito territorial que señala, según lo previsto en el artículo 65 de la ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia - 7 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 951319699

Decreto número 4, de 2023.- Establece la instalación de las Oficinas Locales de la Niñez que se indican para el año 2023, en el ámbito territorial que señala, según lo previsto en el artículo 65 de la ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia

Número de registroCVE-2401074
Fecha de publicación07 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.694
CVE 2401074 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.694 | Martes 7 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2401074
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de la Niñez
ESTABLECE LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS LOCALES DE
LA NIÑEZ QUE SE INDICAN PARA EL AÑO 2023, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL
QUE INDICA, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY Nº 21.430
SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Núm. 4.- Santiago, 29 de agosto de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº
20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que
indica; en la ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y
Adolescencia; en la ley Nº 21.516 de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el
año 2023; en el decreto supremo Nº 17, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
Subsecretaría de la Niñez; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, la partida 21, capítulo 10, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 004, de la
ley Nº 21.516 de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, asigna
recursos para las Oficinas Locales de la Niñez.
2º Que, el inciso primero, del artículo 65, de la ley Nº 21.430, dispone que el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, de conformidad al artículo 3º bis de la ley Nº 20.530, deberá
establecer Oficinas Locales de la Niñez con competencia en una comuna o agrupación de
comunas, a lo largo de todo el territorio nacional, las que serán las encargadas de la protección
administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de
éstos, la prevención de vulneraciones y la protección de sus derechos, tanto de carácter universal
como especializada, mediante acciones de carácter administrativo. La coordinación y supervisión
de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a
través de la Subsecretaría de la Niñez.
3º Que, el inciso segundo, del referido artículo 65, dispone que el Presidente de la
República, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, suscritos además por el Ministro de Hacienda, establecerá la instalación de las Oficinas
Locales de la Niñez necesarias, y el ámbito de su competencia territorial.
4º Que, el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.430, dispone que la implementación
de todas las Oficinas Locales de la Niñez deberá realizarse dentro de los cinco años contados
desde la fecha de publicación de la ley señalada.

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