Decreto número 4, de 2022.- Aprueba Plan Nacional de Eficiencia Energética - 25 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929586647

Decreto número 4, de 2022.- Aprueba Plan Nacional de Eficiencia Energética

Fecha de publicación25 Abril 2023
Número de registroCVE-2305075
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.535
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.535 Martes 25 de Abril de 2023 Página 1 de 19
CVE 2305075
Normas Generales
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.
CVE 2305075
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
MINISTERIO DE ENERGÍA
APRUEBA PLAN NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Núm. 4.- Santiago, 28 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley
N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión
Nacional de Energía; en la Ley N° 21.305, sobre eciencia energética; en la Ley N° 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en
la gestión pública; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Ocio
N° 348/2021, de 1 de abril de 2021, del Ministerio de Energía; en el Ocio Ordinario N° 190, de 29
de abril de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas; en el Ocio Ordinario N° 9673/2021
MTT, de 28 de abril de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el Ocio
Ordinario N° 10/1288, de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaria de Evaluación Social; en el
Ocio Oc202101277, de 30 de abril de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
en el Ocio B32/N° 1614, de 30 de abril de 2021, del Ministerio de Salud; en la Resolución Exenta
N° 16, de 5 de abril de 2021, del Ministerio de Energía; en el Acta Sesión Extraordinaria N° 1,
del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de 25 de enero de 2022; en el Acuerdo N° 4,
del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de 25 de enero de 2022; en la Resolución N° 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, corresponde al Ministerio de Energía, elaborar y coordinar los planes, políticas y normas
para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al
Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.
2. Que, en el artículo 1° de la Ley N° 21.305, sobre Eciencia Energética, se dispuso que cada cinco
años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá
elaborar un Plan Nacional de Eciencia Energética, en adelante e indistintamente el “Plan”, el cual
deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eciencia energética residencial; estándares
mínimos y etiquetado de artefactos; eciencia energética en la edicación y el transporte; eciencia
energética y ciudades inteligentes; eciencia energética en los sectores productivos y educación
y capacitación en eciencia energética.
3. Que, además dicho Plan, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los
planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio
podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su
determinación.
4. Que, en vista de lo anterior, el Ministerio de Energía mediante el Ocio N° 348/2021 solicitó
al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Ministerio del Medio Ambiente, al Ministerio de
Agricultura, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo, al Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al
Ministerio de Minería y al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que remitieran un informe
de las normativas asociadas a eciencia energética que impacten de manera directa o indirecta
en el uso eciente de la energía en el ámbito de su respectiva competencia.
5. Que, en respuesta a lo solicitado por esta Cartera de Estado, el Ministerio de Obras Públicas, por
medio de la Dirección General de Obras Públicas y mediante Ocio Ordinario N° 190, de 2021,
de esta última, y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante Ocio Ordinario
N° 9673/2021 MTT, de 2021, remitieron los informes requeridos indicando la normativa asociada
a eciencia energética.
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
CVE 2305075
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 25 de Abril de 2023
Núm. 43.535 Página 2 de 19
6. Que, por otro lado, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia mediante la Subsecretaria de
Evaluación Social por medio de Ocio Ordinario N° 10/1288, de 2021, el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo mediante el Ocio Oc202101277, de 2021, y el Ministerio de Salud mediante
Ocio B32/N° 1614, de 2021, informaron que dichas reparticiones no cuentan con normativa
asociada a la eciencia energética.
7. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Medio
Ambiente, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Minería, no evacuaron el informe
solicitado.
8. Que, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 21.305, el
Ministerio de Energía mediante la Resolución Exenta N° 16, de 2021, dio inicio el proceso de
elaboración del Plan Nacional de Eciencia Energética, estableciendo sus plazos, condiciones y
abrió inscripciones para participar en su proceso de elaboración, la que se publicó en el Diario
Ocial con fecha 10 de abril de 2021.
9. Que, con fecha 16 de noviembre de 2021 el Ministerio de Energía, a través de su sitio web, abrió el
proceso de consulta pública de la propuesta de Plan, cuyo cierre se realizó el día 16 de diciembre
de 2021. Durante dicho proceso, se recibieron 146 observaciones de parte de 25 personas naturales
y jurídicas, las cuales fueron evaluadas y ponderadas por parte de esta Cartera de Estado, tras lo
cual se elaboró una versión corregida de la propuesta del Plan.
10. Que, dicha propuesta del Plan fue sometida al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad,
integrado por todos los Ministerios a quienes se les remitió el ocio indicado en el considerando
4 del presente decreto.
11. Que, en la Sesión Extraordinaria N°1 celebrada el día 25 de enero de 2022, el Consejo de Ministros
para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre la propuesta del Plan, constando ello
en el Acuerdo N° 4 de la misma fecha.
12. Que, habiéndose pronunciado favorablemente el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
respecto de la propuesta del Plan Nacional de Eciencia Energética, corresponde formalizar su
aprobación por medio de la dictación presente decreto supremo.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el Plan Nacional de Eciencia Energética 2022 – 2026, cuyo texto
literal es del siguiente tenor:
PLAN
NACIONAL
DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
2022-2026
Objetivo:
El Plan proporciona un marco estratégico para el desarrollo de la eciencia energética de nuestro
país y de esta manera, materializar el potencial de ahorro energético que permita alcanzar la carbono
neutralidad al año 2050, en línea con las políticas que ha desarrollado hasta el momento el Ministerio
de Energía y el Estado en general en materia de sostenibilidad.
Metas:
Reducir la intensidad energética respecto del año 2019 en un:
4,5% al año 2026 (1,84 Tcal por miles de millones de pesos)
13% al año 2030 (1,68 Tcal por miles de millones de pesos)
30% al año 2050 (1,33 Tcal por miles de millones de pesos)
Nota: El cálculo de la intensidad energética deberá considerar los reajustes de precio y monetarios a lo largo del tiempo.
Medidas y metas sectoriales:
El Plan se ha dividido en 4 sectores, siendo estos: Sectores Productivos, Transporte, Edicaciones
y Ciudadanía. Para cada uno de estos sectores se han denido un conjunto de medidas y de metas
especícas a alcanzar.
SECTORES PRODUCTIVOS (7 medidas)
Medidas principales:
Implementación de sistemas de gestión de energía, promoción de soluciones ecientes para
usos térmicos y motrices en los sectores productivos, capacitación y certicación de capital humano,
difusión de resultados y benecios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR