Decreto número 39, de 2021.- Prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) - 30 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876336912

Decreto número 39, de 2021.- Prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)

Número de registroCVE-2019534
Fecha de publicación30 Septiembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.066
CVE 2019534 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.066 | Jueves 30 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2019534
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE
SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA
Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA
DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE
DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
Núm. 39.- Santiago, 15 de septiembre de 2021.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución
Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del entonces Ministerio
de Salud Pública, Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de
1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional,
promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones
Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que
decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que
indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del
nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en los decretos Nº 1 y Nº 24, ambos de
2021, del Ministerio de Salud, que prorrogaron la vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del
Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades
extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
(ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el artículo 10 de la ley Nº 10.336,
Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución
Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar
por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.
4. Que, a esta Cartera le corresponde velar para eliminar o controlar todos los factores,
elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la
población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de
2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del
síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus
2019 o COVID -19.

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