Decreto número 38, de 2022.- Declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el sitio de Memoria y Memorial Puente Pilmaiquén, ubicado en las comunas de San Pablo y Río Bueno, Región de Los Lagos y Región de Los Ríos - 19 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909074672

Decreto número 38, de 2022.- Declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el sitio de Memoria y Memorial Puente Pilmaiquén, ubicado en las comunas de San Pablo y Río Bueno, Región de Los Lagos y Región de Los Ríos

Fecha de publicación19 Agosto 2022
Número de registroCVE-2173398
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.331
CVE 2173398 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.331 | Viernes 19 de Agosto de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2173398
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural
DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO
HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA Y MEMORIAL PUENTE PILMAIQUÉN,
UBICADO EN LAS COMUNAS DE SAN PABLO Y RÍO BUENO, REGIÓN DE LOS
LAGOS Y REGIÓN DE LOS RÍOS
Núm. 38.- Santiago, 19 de julio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo
texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley
Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que Crea
el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288 que legisla sobre
Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº
651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto
supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la
República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 13 de octubre de 2021 y 9 de marzo de 2022,
ambas del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, mediante carta de fecha 04.11.2017, el Sr. Nero Fuentes Barros, Presidente de la
Corporación de Derechos Humanos Pilmaiquén de Osorno solicitó la protección del antiguo
puente colgante sobre el río Pilmaiquén y del memorial de las víctimas ejecutadas en el lugar, a
través de su declaratoria como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico.
2. Que, el puente, actualmente en desuso, no se encuentra en el catastro de propiedad fiscal,
mientras que el memorial se inserta en el predio rol Nº 101-01. Ambos bienes se emplazan en las
cercanías del actual Puente Pilmaiquén, correspondiente a la Ruta 5.
3. Que, el puente presenta tirantes verticales, cables, torres de suspensión y soporte de
tablero, sosteniéndose en cuatro cables de acero en ambos lados, anclados a bloques de
hormigón, apoyados en torres de suspensión fijas en tierra en cada uno de los accesos del puente,
contando además con barandas metálicas de baja altura. Se desconoce la fecha de construcción
de la estructura, que en la actualidad presenta una corrosión activa producto de las condiciones
atmosféricas adversas, además del ataque biológico producto de la ausencia de medidas de
limpieza y la presencia de humedad exterior.
4. Que, el memorial se estructura en hormigón, presentando un buen estado de
conservación, y posee cuatro caras con diversas intervenciones artísticas en conmemoración de
las víctimas. Fue construido en la década de 1980 como espacio religioso, pero desde sus
orígenes ha sido utilizado como un espacio para rendir homenaje a los familiares y víctimas,
donde se realizan ritos de conmemoración como velatorios, encuentros e intervenciones.
5. Que, en cuanto a los antecedentes históricos, entre los años 1967 y 1968 se registraron
130 pliegos de peticiones de campesinos, 7 huelgas y 2 tomas de fundos. El 23 de marzo de 1967
además se registró una huelga de 565 trabajadores de la hacienda Ñuble Rupanco. En mayo de
1971, la Corporación de la Reforma Agraria había expropiado 59 fundos, y en el periodo entre

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