Decreto número 38, de 2020.- Modifica inciso segundo del artículo 3° del decreto N° 10, de 2012, Reglamento que establece normas sobre exención total o parcial de la obligación de cotizar para salud que establece la ley N° 20.531 - 4 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 893629784

Decreto número 38, de 2020.- Modifica inciso segundo del artículo 3° del decreto N° 10, de 2012, Reglamento que establece normas sobre exención total o parcial de la obligación de cotizar para salud que establece la ley N° 20.531

Fecha de publicación04 Febrero 2022
Número de registroCVE-2081986
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.170
CVE 2081986 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.170 | Viernes 4 de Febrero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2081986
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
MODIFICA INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 10 DE 2012,
REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXENCIÓN TOTAL O
PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA SALUD QUE ESTABLECE LA
LEY N° 20.531
Núm. 38.- Santiago, 7 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el decreto con fuerza de ley N° 25 de 1959, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
con dos subsecretarías; en el artículo 32° de la ley N° 20.255 que establece la Reforma
Previsional; en el artículo 2° de la ley N° 20.531 que exime total o parcialmente de la obligación
de cotizar para salud a los pensionados que indica; en el decreto N° 10 de 2012, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento que establece normas sobre exención
total o parcial de la obligación de cotizar para salud que establece la ley N° 20.531; y la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 20.531,
mediante un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se “establecerá el umbral
de focalización que determinará quienes integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro
primeros quintiles de la población de Chile conforme al instrumento técnico de focalización
señalado en el artículo 32 de la ley N° 20.255”.
2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del decreto 10, de 2012, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, entre los requisitos para tener derecho a la rebaja de cotización
legal para salud se considera el integrar un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros
quintiles de la población de Chile.
3. Que, a efectos de ajustar el parámetro antes indicado, en consideración de las
actualizaciones introducidas por Casen 2017 del Instrumento Técnico de Focalización, se hace
necesario modificar el inciso segundo del artículo 3° del referido decreto reemplazando el actual
puntaje de focalización previsional por uno nuevo.
4. Que, la modificación del inciso segundo del artículo 3° del decreto referido se realiza en
atención y consideración de los parámetros dispuestos en el artículo 32° de la ley N° 20.255, e
informe técnico adjunto al presente decreto.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el inciso segundo del artículo 3° del decreto N° 10, de 2012,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba reglamento que establece normas
sobre exención total o parcial de la obligación de cotizar para salud que establece la ley N°
20.531, reemplazándose el puntaje de focalización previsional de igual o inferior a “1.871
puntos” por “1.876 puntos”.

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