Decreto número 378, de 2019.- Aprueba Reglamento sobre Servicios de Información Aeronáutica DAR-15 - 19 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852219845

Decreto número 378, de 2019.- Aprueba Reglamento sobre Servicios de Información Aeronáutica DAR-15

Fecha de publicación19 Octubre 2020
Número de registroCVE-1831773
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.783
CVE 1831773 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.783 | Lunes 19 de Octubre de 2020 | Página 1 de 16
Normas Generales
CVE 1831773
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
"DAR-15"
Santiago, 4 de octubre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 378.
Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 3° letra t) de la Ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
d) El decreto supremo N° 716, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el
Reglamento sobre Servicios de Información Aeronáutica "DAR - 15".
e) Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
f) El oficio DGAC N° 05/0/958/4920, de 27, de junio de 2019 de la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Considerando:
a) Que, mediante decreto supremo N° 716, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, se
aprobó el Reglamento sobre Servicios de Información Aeronáutica "DAR 15" en armonía con las
normas internacionales del Anexo 15 "Servicios de Información Aeronáutica" al Convenio de
Aviación Civil Internacional.
b) Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado una
serie de enmiendas al mencionado Anexo 15 y conforme lo establece el artículo 54 letra l) del
Convenio de Aviación Civil Internacional, las normas y métodos recomendados internacionales
requieren ser incorporados al ordenamiento jurídico nacional.
c) Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario adecuar y actualizar la reglamentación
nacional sobre los Servicios de Información Aeronáutica, incorporando las enmiendas al Anexo
15 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase Reglamento sobre Servicios de Información Aeronáutica, el
que se identificará en la Reglamentación Aeronáutica como DAR-15, cuyo texto es el siguiente:
SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
1.1 Los términos y expresiones incluidos en este Reglamento se encuentran definidos en el
Léxico Aeronáutico vigente.
1.2 Sistemas de referencia comunes para la navegación aérea.
1.2.1 Sistema de referencia horizontal.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.783 Lunes 19 de Octubre de 2020 Página 2 de 16
CVE 1831773 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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1.2.1.1 El Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84) se utilizará como sistema de
referencia (geodésica) horizontal para la navegación aérea internacional. Por consiguiente, las
coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se
expresarán en función de la referencia geodésica WGS-84.
1.2.2 Sistema de referencia vertical
1.2.2.1 En la navegación aérea internacional se utilizará como sistema de referencia vertical
el datum del nivel medio del mar (MSL).
1.2.2.2 El Modelo Gravitacional de la Tierra - 1996 (EGM-96) deberá utilizarse como
modelo gravitatorio mundial para la navegación aérea internacional.
1.2.2.3 En las posiciones geográficas en que la exactitud del EGM-96 no cumpla con los
requisitos de exactitud para la elevación y ondulación geoidal sobre la base de los datos
EGM-96, se deberán elaborar y utilizar modelos geoidales regionales, nacionales o locales que
contengan datos del campo gravitatorio de alta resolución (longitudes de onda corta). Cuando se
utilice otro modelo geoidal que no sea el EGM-96 deberá proporcionarse en la Publicación de
Información Aeronáutica - AIP una descripción del modelo utilizado, incluso los parámetros
requeridos para la transformación de la altura entre el modelo y el EGM-96.
1.2.3 Sistema de referencia temporal
1.2.3.1 Para la navegación aérea internacional y nacional se deberá utilizar el calendario
gregoriano y el Tiempo Universal Coordinado (UTC) como sistema de referencia temporal.
1.2.3.2 Si se utiliza un sistema de referencia temporal diferente en algunas aplicaciones, el
catálogo de características o los metadatos relacionados con un esquema de aplicación o un
conjunto de datos, según sea adecuado, incluirán una descripción de dicho sistema o la cita del
documento que describe ese sistema de referencia temporal.
1.3 Especificaciones varias
1.3.1 Los productos de información aeronáutica para distribución internacional contendrán
la versión inglesa de las partes que se expresen en lenguaje claro.
1.3.2 La ortografía de los nombres de lugar será la utilizada localmente, y cuando sea
necesario se transcribirá al alfabeto latino ISO.
1.3.3 Las unidades de medida empleadas al iniciar, procesar y distribuir datos aeronáuticos
e información aeronáutica deberán ajustarse a la decisión tomada por el Estado respecto al uso de
las tablas contenidas en el DAR 05, Reglamento Unidades de Medidas, que se emplearán en las
operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil, aprobado por el decreto supremo N° 798, de
1988, del Ministerio de Defensa Nacional o por el reglamento que la DGAC dicte en su
reemplazo o modificación.
1.3.4 Las abreviaturas OACI se usarán en los productos de información aeronáutica siempre
que sean apropiadas y que su utilización facilite la distribución de datos aeronáuticos e
información aeronáutica.
CAPÍTULO 2
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
2.1 Responsabilidades
2.1.1 La DGAC será la responsable, a través de la organización encargada de los servicios
de información aeronáutica (AIS), de:
a) suministrar servicios de información aeronáutica (AIS); o
b) llegar a un acuerdo con uno o varios Estados contratantes del Convenio de Aviación Civil
Internacional (en adelante, indistintamente, como "Estado contratante" o "Estados contratantes")
para el suministro conjunto de los servicios; o
c) podrá delegar la función de suministrar los servicios a una entidad extragubernamental,
siempre que se satisfagan adecuadamente las normas y métodos recomendados de este
Reglamento.

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