Decreto número 37, de 2021.- Crea Comisión Asesora Ministerial denominada Consejo de Accesibilidad Universal para Pesonas con Discapacidad - 14 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876802734

Decreto número 37, de 2021.- Crea Comisión Asesora Ministerial denominada Consejo de Accesibilidad Universal para Pesonas con Discapacidad

Fecha de publicación14 Octubre 2021
Número de registroCVE-2024454
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.077
CVE 2024454 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.077 | Jueves 14 de Octubre de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2024454
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Servicios Sociales
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "CONSEJO DE
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD"
Santiago, 25 de agosto de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 37.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 326, y 35, ambos de la Constitución Política de la
República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto
N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de
los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica
cuerpos legales que indica; en ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y sus modificaciones; en la ley N°
21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral; en el decreto
N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación
Social, que aprueba reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de
Desarrollo Social; en el decreto N° 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad y su protocolo facultativo; en el decreto N° 142, de 2010, del entonces Ministerio
de Planificación, que aprueba reglamento de la ley N° 20.422, que establece normas sobre
igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte
público de pasajeros; en el acta de sesión N° 23, de 26 de noviembre de 2020, del Comité
Interministerial de Desarrollo Social y Familia; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar "Por orden
del Presidente de la República"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas
vigentes, pertinentes y aplicables; y,
Considerando:
Que, el inciso primero del artículo 1 de la Constitución Política de la República, establece
que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, agregando su inciso cuarto, que el
Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo
cual deberá contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con
pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece;
Que, mediante decreto N° 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se
promulgó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad y su protocolo facultativo, la que tiene por objeto proteger y asegurar el goce pleno,
en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas
las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, reconociendo,
entre otras cosas, la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y
cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones;

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