Decreto número 369, de 2022.- Aprueba Política Nacional contra el Crimen Organizado - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934602761

Decreto número 369, de 2022.- Aprueba Política Nacional contra el Crimen Organizado

Número de registroCVE-2330467
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.578
CVE 2330467 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 17
Normas Generales
CVE 2330467
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
APRUEBA POLÍTICA NACIONAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Núm. 369.- Santiago, 22 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N°
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 de bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea
el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el
decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, decreto que organiza las Secretarías de Estado; en
el decreto N° 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus
protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto N° 83, de 2017, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre la Ciberdelincuencia; en el
decreto supremo N° 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea el
Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del
Crimen Organizado y sus modificaciones establecidas en el decreto supremo N° 231, de 2021 y
en el decreto supremo N° 271, de 2022, de la misma cartera de Estado; en la resolución exenta
N° 4.959, de 2018, de la Subsecretaría del Interior, que crea la Unidad de Coordinación
Estratégica; la resolución exenta N° 3.743, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que crea instancia de Coordinación Regional denominada Consejos regionales contra el
crimen organizado; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° inciso quinto de la Constitución
Política de la República, es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a
la población, propendiendo a la disminución de la violencia y la comisión de delitos, con especial
énfasis en aquellos más violentos y dañinos para la sociedad.
2° Que, en este sentido, el artículo 1° de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior
y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales, señala que, corresponde al Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, ser el colaborador directo e inmediato del Presidente de la
República, en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior.
3° Que, la referida ley, establece en sus artículos 9 y siguientes, las funciones que por
mandato legal corresponden a la Subsecretaría del Interior, siendo la encargada de colaborar con
el Ministerio en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior y mantención del
orden público.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.578 Jueves 15 de Junio de 2023 Página 2 de 17
CVE 2330467 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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4° Que, según lo dispuesto en los artículos 3 y 22 de la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de bases generales de la Administración del Estado, los Ministerios deberán
proponer y evaluar las políticas, planes y programas que correspondan en el ejercicio de sus
funciones.
5° Que, la seguridad es una condición necesaria e indispensable para que las personas que
habitan en Chile puedan desarrollar sus proyectos de vida con garantía plena del ejercicio de sus
derechos constitucionales. El Estado se encuentra trabajando coordinada y eficazmente contra la
comisión de delitos de mayor impacto social.
6° Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, es deber del Estado de Chile, a través de la
Subsecretaría del Interior, cumplir con el compromiso internacional y el mandato legal, de
enfrentar intersectorialmente el fenómeno de la criminalidad organizada, que genera un aumento
de violencia urbana e inseguridad social.
7° Que, en Chile, la expansión del crimen organizado es un desafío reciente y que exige un
Estado proactivo, previsor y mejor preparado para su control y persecución penal.
8° Que, enfrentar este fenómeno requiere una estrategia interinstitucional y un esfuerzo
coordinado de las instituciones públicas, lo que es un imperativo para agilizar la respuesta
efectiva del Estado, resultando imperioso aprovechar al máximo las capacidades alojadas en cada
institución a fin de asegurar una respuesta estatal coherente y consistente, dirigida al
cumplimiento de un objetivo claro.
9° Que, en ese marco, se hace necesaria la creación de una Política Nacional, que permita la
definición de acciones, planes y programas acordes a contextos específicos, proveyendo una
política pública intersectorial de mediano y largo plazo que oriente la acción estatal en la
materia. Este esfuerzo se complementa con múltiples iniciativas en materia de seguridad que se
están desarrollando a nivel nacional, las que tienen dentro de sus objetivos fortalecer las
instituciones encargadas de velar por la seguridad pública, actualizar la legislación y robustecer
las políticas y programas de prevención.
10 Que, en virtud de lo expuesto, en mayo de 2022, el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública convocó al Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en Materia de
Prevención y Control del Crimen Organizado, para que asesorara a esta cartera de Estado en la
elaboración de la Política Nacional contra el Crimen Organizado, considerando que, conforme a
lo establecido en el decreto supremo N° 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, su misión es proponer medidas de coordinación entre las instituciones competentes,
respecto de las acciones de prevención y control de la delincuencia y el crimen organizado.
11 Que, para ello, el Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en Materia
de Prevención y Control del Crimen Organizado convocó a una serie de sesiones en las que, a
partir de diagnósticos compartidos y propuestas de acción por parte de todas sus instituciones
participantes, se abordaron las principales preocupaciones en materia de crimen organizado y
mercados ilegales: tráfico de armas de fuego y municiones, narcotráfico, trata de personas,
tráfico ilícito de migrantes, cibercrimen y lavado de activos. La presente política es fruto de este
esfuerzo colaborativo e intersectorial.
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase la siguiente Política Nacional Contra el Crimen Organizado:
Política Nacional Contra el Crimen Organizado
I. Marco de referencia
El marco legal vigente para hacer frente al crimen organizado en Chile cuenta con
diferentes herramientas, entre las que destaca la ratificación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, adoptada el 15 de
noviembre de 2000 y promulgada por nuestro país a través del decreto N° 342 del Ministerio de
Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre de 2004. Esta Convención tiene por propósito
promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada
transnacional y contiene, además, los protocolos contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra,
Mar y Aire y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños.
Asimismo, cabe destacar el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa,
que constituye el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y de
otros sistemas informáticos. Nuestro país promulgó el Convenio a través del decreto N° 83 del

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