Decreto número 36, de 2020.- Promulga las Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI) - 14 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870938595

Decreto número 36, de 2020.- Promulga las Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI)

Número de registroCVE-1976486
Fecha de publicación14 Julio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.002
CVE 1976486 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.002 | Miércoles 14 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1976486
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA LAS ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (CÓDIGO SSCI)
Núm. 36.- Santiago, 6 de marzo de 2020.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la
República y la Ley 18.158.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional,
mediante las resoluciones MSC.327(90), de 25 de mayo de 2012, MSC.339(91), de 30 de
noviembre de 2012, MSC.367(93), de 22 de mayo de 2014, MSC.403(96), de 19 de mayo de
2016 y MSC.410(97), de 25 de noviembre de 2016, adoptó enmiendas al Código Internacional de
Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI), del Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), publicado en el
Diario Oficial de 11 de junio de 1980.
Que el referido Código se adoptó por resolución MSC.98(73), de 5 de diciembre de 2000,
del Comité de Seguridad Marítima, MSC, publicada en el Diario Oficial de 22 de enero de 2014,
y tiene el carácter de obligatorio en virtud de la resolución MSC.99(73), de 5 de diciembre de
2000, publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2005.
Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.327(90), de 25 de mayo de 2012,
fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb)
del Convenio SOLAS, y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2014, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.
Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.339(91), de 30 de noviembre de 2012,
fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb)
del Convenio SOLAS, y entraron en vigor internacional el 1 de julio de 2014, de conformidad a
lo previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.
Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.367(93), de 22 de mayo de 2014,
fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb)
del Convenio SOLAS, y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2016, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.
Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.403(96), de 19 de mayo de 2016,
fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb)
del Convenio SOLAS, y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2020, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.
Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.410(97), de 25 de noviembre de 2016,
fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb)
del Convenio SOLAS, y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2020, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.

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