Decreto número 35, de 2021.- Modifica decreto Nº 212, de 1992 - 9 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922602003

Decreto número 35, de 2021.- Modifica decreto Nº 212, de 1992

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Número de registroCVE-2266135
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.473
CVE 2266135 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.473 | Jueves 9 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2266135
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 35.- Santiago, 4 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que
crea el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones;
en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina
organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley
Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio
de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en
la ley Nº 19.040, que establece normas para adquisición por el fisco de vehículos que indica y
otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en el decreto supremo Nº
212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento
de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el oficio Nº 0150, de 2022,
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las
demás normas aplicables.
Considerando:
1º Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3º
expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común,
atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo
del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
2º Que, en tal sentido, la regulación del sistema de transporte público del país, corresponde
al ámbito de las competencias y funciones públicas entregadas por el legislador al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, para cumplir con el rol de órgano rector nacional del tránsito
y que, en el marco de lo establecido en la ley Nº 18.059, asigna a éste la obligación de proponer
políticas en materia del tránsito público, reconociendo así las competencias ya entregadas en los
decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960, y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de
Hacienda, en orden a planificar los sistemas de transportes, dándoles una estructura racional y
coordinada que permita satisfacer las necesidades de transporte del país, alcanzando esta
planificación a todos los organismos y elementos complementarios del transporte.
3º Que, en la actualidad existe un déficit de terrenos o zonas donde puedan emplazarse
terminales producto de las restricciones de los planes reguladores comunales, entre otros, lo que
ha imposibilitado que los actuales recintos puedan ampliarse o ubicarse en zonas de alta
demanda.
4º Que, con el objeto de acercar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros
a los usuarios, se requiere regular que la operación de algunos servicios en la modalidad

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