Decreto número 35, de 2020.- Modifica decreto Nº 216, de 2003, que reglamenta subvención anual educacional pro-retención alumnos que se señalan de 7º año básico a 4º año medio humanístico-científico o técnico-profesional matriculados en establecimientos educacionales subvencionados y regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 - 20 de Junio de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875119416

Decreto número 35, de 2020.- Modifica decreto Nº 216, de 2003, que reglamenta subvención anual educacional pro-retención alumnos que se señalan de 7º año básico a 4º año medio humanístico-científico o técnico-profesional matriculados en establecimientos educacionales subvencionados y regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980

Fecha de publicación20 Junio 2020
Número de registroCVE-1774988
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.686
CVE 1774988 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.686 | Sábado 20 de Junio de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1774988
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
MODIFICA DECRETO Nº 216, DE 2003, QUE REGLAMENTA SUBVENCIÓN ANUAL
EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN ALUMNOS QUE SE SEÑALAN DE 7º AÑO
BÁSICO A 4º AÑO MEDIO HUMANÍSTICO-CIENTÍFICO O
TÉCNICO-PROFESIONAL MATRICULADOS EN ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº
3.166 DE 1980
Núm. 35.- Santiago, 14 de febrero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la
Ley Nº 19.880. que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998,
del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en
el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,
coordinado y sistema tizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto Nº 216, de 2003, del Ministerio de Educación; en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que, el artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación,
introducido mediante la ley Nº 19.873, crea una subvención anual educacional pro-retención de
alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten
haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según
corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de
enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los
resultados obtenidos por la aplicación del instrumento de caracterización social que la autoridad
competente determine. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar
anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el
reglamento;
Que el decreto Nº 216, de 2003 se dicta para reglamentar esta subvención estableciendo los
antecedentes que serán solicitados para acceder a este beneficio en su artículo 12;
Que, mediante decreto Nº 35, de 2011, del Ministerio de Educación, se modificó el decreto
Nº 216 referido, disponiendo que la presentación de la solicitud debía realizarse mediante un
formulario electrónico. No obstante lo anterior, no se señaló nada respecto al formato de los
antecedentes que deben acompañarse a la solicitud;
Que, por Ord. Nº 4/2448, la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de
Educación solicita la actualización del presente decreto, para permitir adecuar todo el proceso al
formato electrónico;
Que, para dar coherencia y en virtud de los principios de no formalización, eficiencia y
eficacia del procedimiento administrativo, corresponde incluir la posibilidad que toda la
documentación se presente mediante la plataforma, dispuesta para el proceso de subvención
pro-retención.

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