Decreto número 34, de 2021.- Aprueba reglamento sobre condiciones clínicas generales y circunstancias para certificar estado de emergencia en paciente adulto, recién nacido y pediátrico - 25 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913241423

Decreto número 34, de 2021.- Aprueba reglamento sobre condiciones clínicas generales y circunstancias para certificar estado de emergencia en paciente adulto, recién nacido y pediátrico

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Número de registroCVE-2205886
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.385
CVE 2205886 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.385 | Martes 25 de Octubre de 2022 | Página 1 de 24
Normas Generales
CVE 2205886
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES CLÍNICAS GENERALES Y
CIRCUNSTANCIAS PARA CERTIFICAR ESTADO DE EMERGENCIA O URGENCIA
EN PACIENTE ADULTO, RECIÉN NACIDO Y PEDIÁTRICO
Núm. 34.- Santiago, 12 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República, en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº
18.469; en la ley Nº 19.650, que Perfecciona Normas del área de la salud; en el decreto supremo
Nº 369 de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Régimen de
Prestaciones de Salud, en el decreto Nº 140, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el
Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud y en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que Fija Normas de Excepción del Trámite de Toma de
Razón.
Considerando:
1. Que, la protección de la vida y la conservación de la salud, constituyen derechos
inalienables de las personas, y es deber del Estado asegurarlos a través de las políticas de salud.
2. Que, es deber del Ministerio de Salud velar por el acceso igualitario a las prestaciones
sanitarias que requiera una persona, en especial, cuando de esta atención dependa su vida.
3. Que, los artículos 2° y 3°, letra a), de la ley Nº 19.650 y el artículo 11° de la ley Nº
18.469, todos refundidos en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, establecen en lo pertinente, que las prestaciones comprendidas en el
Régimen General de Garantías de Salud se otorgarán por el Fondo Nacional de Salud, a través de
los establecimientos correspondientes a la red asistencial de cada servicio de salud y aquellos de
carácter experimental a través de sus establecimientos, con los recursos físicos y humanos de que
dispongan, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar al efecto los Servicios de Salud o
Fonasa con otros organismos públicos o privados.
4. Que, el inciso segundo, del artículo 141, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, dispone que, en casos de emergencia o urgencia, debidamente certificados
por un médico cirujano, el Fondo Nacional de Salud pagará directamente al prestador público o
privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios, de acuerdo con los
mecanismos dispuestos en esa ley.
5. La citada normativa dispone, además, que en casos de emergencia o urgencia se prohíbe a
los prestadores exigir a los beneficiarios de esa ley, dinero, cheques u otros instrumentos
financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención,
añadiendo, en su inciso segundo, que el Ministerio de Salud determinará por reglamento las
condiciones generales y las circunstancias bajo las cuales una atención o conjunto de atenciones
será considerada de emergencia o urgencia.
6. Que, para efectos de dar cumplimiento a este último precepto legal, el Ministro de Salud
constituyó un grupo de trabajo con representantes de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, el
Fondo Nacional de Salud y la Superintendencia de Salud, además de representantes de
sociedades médicas y expertos en el área de salud con la finalidad de tener una visión práctica y
actualizada de este tipo de prestaciones de emergencia y sus problemáticas asociadas.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.385 Martes 25 de Octubre de 2022 Página 2 de 24
CVE 2205886 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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7. Que, el resultado de este trabajo coordinado permitió consensuar un conjunto de
condiciones clínicas generales que deben considerarse para la certificación de estado de
emergencia para paciente adulto, recién nacido y pediátrico y la regulación de trámites
administrativos que resultan necesarios para mejorar la gestión por parte de los prestadores
públicos y privados, Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional (Isapres) y su
correspondiente fiscalización a cargo de los organismos competentes del sector salud.
8. Que, en base a las consideraciones expuestas,
Decreto:
Apruébese el siguiente reglamento sobre condiciones clínicas generales y circunstancias
para certificar estado de emergencia o urgencia en paciente adulto, recién nacido y pediátrico.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Atención de emergencia o urgencia. Toda persona que se encuentre en una
condición de emergencia o urgencia tendrá derecho a ser atendida en una unidad de emergencia,
sin que proceda exigir dinero o algún tipo de instrumento financiero para garantizar el pago o
condicionar de otra forma su atención.
Respecto del financiamiento de dichas atenciones, deberá estarse a lo dispuesto en el
artículo 2 del presente reglamento.
Para efectos de este reglamento la expresión emergencia se entenderá como emergencia o
urgencia, en los términos que previene el Art. 11° de la ley Nº 18.469.
Artículo 2. Beneficio de pago directo y préstamo. Los beneficiarios de Fonasa y los
afiliados a Isapre cuya atención sea certificada como de emergencia por un médico cirujano de
una unidad de emergencia, tendrán derecho a impetrar el beneficio que establecen los artículos
141 y 173 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Este beneficio consiste en el pago directo por parte de Fonasa o Isapre, según sea el caso, al
prestador público o privado, el valor de las prestaciones otorgadas en caso de emergencia
debidamente certificada, que se traduce en un préstamo al beneficiario o afiliado de los montos
no cubiertos, según el arancel Fonasa o el plan de salud convenido.
Artículo 3. Revisión de la certificación de estado de emergencia. Corresponderá a Fonasa,
respecto de sus beneficiarios y en casos calificados, revisar las condiciones de emergencia
certificadas por un médico cirujano, esto es, en el sentido de verificar y determinar que las
atenciones y prestaciones otorgadas correspondan a una atención médica de emergencia como
también que una atención que no ha sido considerada como tal deba calificarse así, para fines de
su financiamiento.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Superintendencia de
Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 y siguientes, del decreto con fuerza de ley Nº
1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Artículo 4. Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
1. Condiciones generales de emergencia: Estados clínicos descritos para cada uno de los
tipos de emergencia en un paciente adulto, recién nacido o pediátrico. Estas condiciones se
encuentran indicadas en los títulos V y VI del presente reglamento.
2. Unidad de Emergencia: Servicio de atención médico cirujano quirúrgico, pediátrico o
materno-infantil, ubicado en las instalaciones de un establecimiento de salud con autorización
sanitaria, cuya dotación de médicos cirujanos, enfermeras, matronas, u otros profesionales de la
salud aseguran la atención permanente las 24 horas del día, durante todo el año para consulta de
urgencia de pacientes cuya gravedad y estado crítico pueden implicar riesgo de muerte o
eventuales secuelas graves. Pueden ser de carácter público o privado.
3. Emergencia: Condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo de
muerte o riesgo de secuela grave de una persona y que requiera atención médica inmediata e
impostergable.
Esta condición se certificará por un médico cirujano durante la evaluación de la atención
médica de emergencia. No procederá dicha certificación durante el procedimiento de admisión ni
en la etapa de categorización o Triage del paciente.

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