Decreto número 34, de 2021.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector denominado Hacienda Batuco, comuna de Lampa, Región Metropolitana, de la empresa Aguas Santiago Norte S.A. - 10 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873348483

Decreto número 34, de 2021.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector denominado Hacienda Batuco, comuna de Lampa, Región Metropolitana, de la empresa Aguas Santiago Norte S.A.

Fecha de publicación10 Julio 2021
Número de registroCVE-1974546
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.999
CVE 1974546 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.999 | Sábado 10 de Julio de 2021 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 1974546
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE
AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "HACIENDA BATUCO",
COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS
SANTIAGO NORTE S.A.
Núm. 34.- Santiago, 12 de abril de 2021.
Vistos:
1. El DFL N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";
2. La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante,
e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");
3. El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
4. El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas,
en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
5. El decreto supremo N° 39 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado el 27 de septiembre
de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los
servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas
servidas para el sector denominado "Hacienda Batuco", comuna de Lampa, Región
Metropolitana, de la empresa de servicios sanitarios Aguas Santiago Norte S.A.;
6. La carta de Aguas Santiago Norte S.A. N° 1 del 5 de enero de 2016 que comunica que la
fecha de inicio de explotación de la concesión Hacienda Batuco será el 15 de enero de 2016.
7. El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 14 de agosto de 2020; la carta de
discrepancias de la empresa Aguas Santiago Norte S.A. N° 107 de fecha 9 de septiembre de 2020
y recibida el 12 de septiembre de 2020; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28 de septiembre de 2020, aprobada
mediante resolución exenta SISS N° 1.918 de fecha 9 de noviembre de 2020;
8. El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus
fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
9. Estos antecedentes.
Considerando:
1. Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la
fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto
expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los
servicios públicos sanitarios para el sector denominado "Hacienda Batuco", comuna de Lampa,
de la empresa Aguas Santiago Norte S.A., correspondientes al quinquenio 2021-2026, cumple
con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
3. Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas Santiago Norte S.A. hizo valer, en
tiempo y forma, sus discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con

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