Decreto número 330, de 2020.- Aprueba Reglamento sobre Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea DAR-03 y deja sin efecto decreto N° 113, de 1993 - vLex Chile

Decreto número 330, de 2020.- Aprueba Reglamento sobre Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea DAR-03 y deja sin efecto decreto N° 113, de 1993

Número de registroCVE-1917814
Fecha de publicación27 Marzo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.916
CVE 1917814 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl|Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad PúblicaI
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.916|Sábado 27 de Marzo de 2021|Página 1 de 26
Normas Generales
CVE 1917814
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA
NAVEGACIÓN AÉREA "DAR-03" Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N°
113, DE 1993, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Núm. 330.- Santiago, 10 de diciembre de 2020.
Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República.
b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 3° letra t) de la Ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
e) El decreto supremo N° 509 bis, de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
"Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI)".
f) El decreto supremo N° 113, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el
Reglamento Aeronáutico "Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea" (DAR-03).
g) Lo dispuesto en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
h) El oficio DGAC N° 04/3/0598/2758, de 13 de mayo 2020, de la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Considerando:
a) Que, mediante decreto supremo N° 113 de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, se
aprobó el Reglamento Aeronáutico "Servicio Meteorológico para la Navegación
Aérea" (DAR-03).
b) Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado una
serie de enmiendas al Anexo 03 denominado "Servicio meteorológico para la navegación aérea
internacional", y conforme lo establece el Convenio de Aviación Civil Internacional, las normas
y métodos recomendados internacionales, requieren ser incorporados al ordenamiento jurídico
nacional.
c) Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario adecuar y actualizar la reglamentación
nacional sobre Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea, incorporando las enmiendas
del Anexo 03 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el Reglamento Aeronáutico sobre Servicio Meteorológico
para la Navegación Aérea, el que se identificará en la Reglamentación Aeronáutica como
DAR-03, cuyo texto es el siguiente:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.916Sábado 27 de Marzo de 2021Página 2 de 26
CVE 1917814 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA
CAPÍTULO 1
Definiciones
1.1 DEFINICIONES
Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en estas normas
destinadas al servicio meteorológico para la navegación aérea internacional, tienen los
significados siguientes:
ACUERDO REGIONAL DE NAVEGACIÓN AÉREA
Acuerdo aprobado por el Consejo de la OACI, normalmente por recomendación de una
reunión regional de navegación aérea.
AERÓDROMO
Área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la
llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.
AERÓDROMO DE ALTERNATIVA
Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera
aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo, y que cuenta
con las instalaciones y los servicios necesarios, que tiene la capacidad de satisfacer los requisitos
de performance de la aeronave y que estará operativo a la hora prevista de utilización. Existen los
siguientes tipos de aeródromos de alternativa:
• Aeródromo de alternativa posdespegue. Aeródromo de alternativa en el que podría
aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible
utilizar el aeródromo de salida.
• Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una
aeronave en el caso de que fuera necesario desviarse mientras se encuentra en ruta.
• Aeródromo de alternativa de destino. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar
una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje
previsto.
AEROPUERTO
Son aeropuertos todos los aeródromos públicos que se encuentran habilitados para la salida
y llegada de aeronaves en vuelos internacionales.
AERONAVE
Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el
espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.
AERONOTIFICACIÓN
Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de
notificación de posición y de información operacional meteorológica.
ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR)
Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista
puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.
ALTITUD
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio
del mar (MSL).
ALTITUD MÍNIMA DE SECTOR
La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de
300 metros (1.000 pies), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de
un sector circular de 46 kilómetros (25 millas náuticas) de radio, centrado en una radioayuda
para la navegación.
ALTURA
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia
especificada.

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