Decreto número 33, de 2021.- Modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada Hospital Félix Bulnes, y aprueba Convenio Ad-Referéndum Nº1 - 22 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871209561

Decreto número 33, de 2021.- Modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada Hospital Félix Bulnes, y aprueba Convenio Ad-Referéndum Nº1

Número de registroCVE-1980028
Fecha de publicación22 Julio 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.008
CVE 1980028 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.008 | Jueves 22 de Julio de 2021 | Página 1 de 21
Normas Particulares
CVE 1980028
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “HOSPITAL FÉLIX BULNES”, Y
APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº1
Núm. 33.- Santiago, 22 de febrero de 2021.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de
1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 153, de fecha 27 de febrero de 2014, que adjudicó el contrato
de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal
denominada “Hospital Félix Bulnes”.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas
- El DFL MOP Nº7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 240, de fecha 17 de agosto de 2015.
- El Oficio Ord. C/21 Nº 2497 de fecha 17 de julio de 2017, de la Subsecretaria de Redes
Asistenciales del Ministerio de Salud.
- El Oficio Ord. C4 / Nº 3123, de fecha 28 de agosto de 2017, de la Subsecretaria de Redes
Asistenciales del Ministerio de Salud.
- El Acta Sesión Nº 51, de fecha 31 de enero de 2018, del Comité Técnico de Adquisición y
Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR) del Contrato de Concesión
Hospital Félix Bulnes.
- La Carta FM/IF/SCMS/003826/17, de fecha 20 de febrero de 2018, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 0292/18, de fecha 2 de marzo de 2018, del Coordinador de Concesiones
de Obras Públicas.
- La Carta Nº FM/IF/SCMS/004086/18, de fecha 5 de abril de 2018, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. C4/Nº 1820, de fecha 30 de abril de 2018, de la Subsecretaria de Redes
Asistenciales de MINSAL.
- El Oficio Ord. Nº 114/2018, de fecha 30 de abril de 2018, del Coordinador Técnico de la
Etapa de Construcción del Hospital Félix Bulnes.
- El Oficio Ord. Nº 137/2018, de fecha 18 de mayo de 2018, del Coordinador Técnico de la
Etapa de Construcción del Hospital Félix Bulnes.
- La Carta Nº FM/IF/SCMS/004395/18, de fecha 24 de mayo de 2018, de la Sociedad
Concesionaria.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.008 Jueves 22 de Julio de 2021 Página 2 de 21
CVE 1980028 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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- El Oficio Ord. Nº 4988/18, de fecha 21 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 0081, de fecha 23 de agosto de 2018, del Director General de
Concesiones de Obras Públicas.
- La Carta FM/IF/SCMS/0004877/18, de fecha 31 de agosto de 2018, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. C4/ Nº 3868, de fecha 6 de septiembre de 2018, del Subsecretario de Redes
Asistenciales de MINSAL.
- El Oficio Ord. Nº 5105/18, de fecha 7 de septiembre de 2018, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 004, de fecha 7 de septiembre de 2018, del Jefe de la Unidad de
Hospitales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018.
- El Oficio Ord. Nº 5247/18, de fecha 5 de octubre de 2018, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 041, de fecha 25 de octubre de 2019, del Jefe de la Unidad de Hospitales
de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. C49 / Nº 5519, de fecha 23 de diciembre de 2019, del Subsecretario de
Redes Asistenciales.
- La resolución DGC (exenta) Nº 0842/2020, de fecha 23 de marzo de 2020.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º. Que, el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el
Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios
contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en
las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
2º. Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas
establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá
modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados,
agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro
de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la
modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté
pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º. Que, de conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio
de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL
MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que
desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de
Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del
Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por
tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías
y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los
contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras
Públicas a su cargo.
4º. Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal
denominada “Hospital Félix Bulnes” contemplan, entre las obligaciones de la Sociedad
Concesionaria Metropolitana de Salud S.A., durante la Etapa de Construcción, la adquisición y
reposición del correspondiente Mobiliario No Clínico, de acuerdo al listado detallado en el
Anexo I letra a) de las Bases de Licitación y la adquisición y reposición del Equipamiento
Médico y Mobiliario Clínico, de acuerdo al listado detallado en el Anexo I letra b) de las Bases
de Licitación.
5º. Que el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación contempla el Servicio Básico
de Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico (MNC) que se encuentra desglosado en el
Anexo I letra a) y establece como límite, para la etapa de construcción o “año 0”, el monto fijado
en el Anexo I letra e) de las citadas Bases y que asciende a la suma de UF 35.014.
6º. Que, mediante Carta FM/IF/SCMS/003826/17, de fecha 20 de febrero de 2018, la
Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal la brecha existente entre el valor necesario

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