Decreto número 323, de 2022.- Aprueba Reglamento de Documentación y Archivo de la Policía de Investigaciones de Chile - 22 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 953656609

Decreto número 323, de 2022.- Aprueba Reglamento de Documentación y Archivo de la Policía de Investigaciones de Chile

Número de registroCVE-2408770
Fecha de publicación22 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.707
CVE 2408770 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.707 | Miércoles 22 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2408770
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
APRUEBA REGLAMENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO DE LA POLICÍA
DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Núm. 323.- Santiago, 10 de noviembre de 2022.
Vistos:
1. La Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia.
2. La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con
fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3. El decreto ley Nº 2.460, de 1979, sobre Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de
Chile.
4. La ley Nº 18.845, que Establece Sistemas de Microcopia o Micrograbación de
Documentos.
5. La ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha firma.
6. La ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
7. El artículo primero de la ley Nº 20.285, que aprueba la Ley de Transparencia de la
Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
8. La ley Nº 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica
diversos cuerpos legales.
9. La ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado.
10. La ley Nº 21.427, que Moderniza la Gestión Institucional y Fortalece la Probidad y la
Transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
11. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 8, establece que el ejercicio
de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de
probidad en todas sus actuaciones. Asimismo, consagra el principio de publicidad de los actos y
resoluciones de los órganos del Estado, estableciendo que solo una ley de quórum calificado
podrá establecer la reserva o secreto de aquellos que afectaren el debido cumplimiento de las
funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés
nacional.
2. Que, su artículo 32 Nº 6, establece que son atribuciones especiales del Presidente de la
República, entre otras, el ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean
propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los reglamentos, decretos e
instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
3. Que, su artículo 101, inciso 2º, indica que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están
integradas solo por Carabineros e Investigaciones, quienes constituyen la fuerza pública y existen

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