Decreto número 321, de 2018.- Aprueba Reglamento que Regula la Postergación del Traspaso del Servicio Educacional de conformidad al artículo décimo transitorio de la ley N° 21.040 - 24 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857251829

Decreto número 321, de 2018.- Aprueba Reglamento que Regula la Postergación del Traspaso del Servicio Educacional de conformidad al artículo décimo transitorio de la ley N° 21.040

Fecha de publicación24 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1869476
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.838
CVE 1869476 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.838 | Jueves 24 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1869476
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA POSTERGACIÓN DEL TRASPASO
DEL SERVICIO EDUCACIONAL DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO DÉCIMO
TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040
Núm. 321.- Santiago, 19 de octubre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956, que
reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; y en la resolución N°
1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón;
Considerando:
1° Que, con fecha 24 de noviembre 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040,
que Crea el Sistema de Educación Pública;
2° Que, la citada ley modificó el panorama actual de la educación pública en nuestro país,
creando el Sistema de Educación Pública, conformado por setenta Servicios Locales de
Educación Pública que se encargarán de proveer el servicio público educacional, cubriendo la
totalidad de las comunas del país;
3° Que, son integrantes del Sistema, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de
Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública y los establecimientos
educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública;
4° Que, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.040 dispone el traspaso del servicio
educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones
municipales a los Servicios Locales de Educación Pública;
5° Que, en este sentido, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 dispuso que el
Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos
además por el Ministro de Hacienda, determinará el calendario de instalación que establecerá las
fechas en que entrarán en funcionamiento los Servicios Locales de Educación Pública, proceso
estructurado en dos etapas: la primera entre la fecha de publicación de la ley y el año 2020, y la
segunda y final entre 2022 y 2025, pudiendo esta última ser prolongada, como máximo, hasta el
día 31 diciembre de 2030;
6° Que, el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.040 estableció que en el marco del
proceso de transición definido por la misma ley, una municipalidad o corporación municipal
creada en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio
del Interior, podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna
no sea traspasado al Servicio Local respectivo, en los plazos que le correspondieren conforme a
los artículos transitorios pertinentes de la ley N° 21.040, siempre que dé cumplimiento a
determinados requisitos copulativos;
7° Que, a su vez, el artículo décimo transitorio citado estableció que, mediante un
reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministro de Hacienda, se especificarán
los requisitos y la forma e instrumentos para la evaluación de la postergación del traspaso del
servicio educacional, así como el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de
la municipalidad o corporación municipal que lo solicite;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR