Decreto número 32, de 2022.- Designa a don Ricardo Andrés Cuyul Soto en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía - 27 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923764209

Decreto número 32, de 2022.- Designa a don Ricardo Andrés Cuyul Soto en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía

Fecha de publicación27 Febrero 2023
Número de registroCVE-2278233
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.488
CVE 2278233 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.488 | Lunes 27 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2278233
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DESIGNA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE
LA ARAUCANÍA A D. RICARDO ANDRÉS CUYUL SOTO
Núm. 32.- Santiago, 18 de marzo de 2022.
Visto:
El artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; los artículos 7° letra b) y 14
del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
artículos 10 y 11 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°
18.933 y N° 18.469; decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, que fija
planta de personal para la Subsecretaría de Salud Pública; decreto supremo N° 71, del 11 de
marzo de 2022, que nombra a la Ministra de Salud; artículo 31 del decreto supremo N° 136, de
2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; artículo 6° del
decreto ley N° 1.770, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que otorga mejoramiento económico
y dispone rebajas tributarias; artículos 61 y 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de
2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional; en el artículo 6 de la ley N° 20.955 que perfecciona el sistema de Alta Dirección
Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; resolución N° 6, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°
2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y el decreto con fuerza de ley N° 5, de
2004, del Ministerio de Salud, que fija planta de personal para la Subsecretaría de Salud Pública;
así como en el artículo 31 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud,
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, en cada región del país existirá una Secretaría
Regional Ministerial, que será el representante del Ministerio en la Región y colaborador directo
del Delegado Presidencial Regional en las materias que competen a este último.
2. Que desde el 11 de marzo del año en curso se encuentra vacante el cargo de Secretario
Regional Ministerial del Ministerio de Salud en la Región de la Araucanía, de conformidad con
el decreto supremo N° 15, de 17 marzo de 2022, que acepta la renuncia de D. Gloria Elena
Rodríguez Moretti, cédula de identidad 6.464.420-3, actualmente en trámite.
3. Que el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva
confianza de S.E. el Presidente de la República y es nombrado de entre las personas que figuren
en la terna elaborada por el Delegado Presidencial Regional N° 2 del 16 de marzo de 2022,
oyendo a la Ministra del ramo, de conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto
Administrativo y artículo 62 la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional.
4. Que la persona individualizada a continuación reúne los requisitos necesarios para
desempeñar el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud, y habiendo oído a la Ministra
de Salud.

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