Decreto número 32, de 2021.- Declara santuario de la naturaleza Turberas de Aucar - 4 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897447423

Decreto número 32, de 2021.- Declara santuario de la naturaleza Turberas de Aucar

Fecha de publicación04 Marzo 2022
Número de registroCVE-2094892
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.194
CVE 2094892 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.194 | Viernes 4 de Marzo de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2094892
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA TURBERAS DE AUCAR
Núm. 32.- Santiago, 6 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República;
en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el
decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como
ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación de la
Red de Turberas de Chiloé presentada por Centro de Estudio y Conservación del Patrimonio
Natural (Cecpan), y la carta de respaldo a la iniciativa señalada, de 7 de octubre de 2020,
presentada por Nora Martínez Oyanedel, Hermes Vera Vera, Marcos Ojeda Torres y Segundo
Lupercio Aquintuy Aquintuy; en el oficio ordinario Nº 1030, de 5 de marzo de 2021, del Consejo
de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 10/2021 del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad, adoptado el 7 de abril de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la
protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan
posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas,
botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés
para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el
proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que
incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras
protegidas de múltiples usos.
4. Que el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza es un humedal de
turberas, que posee una superficie aproximada de 27,5 hectáreas y se encuentra emplazado en la
comuna de Quemchi, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
5. Que el santuario de la naturaleza propuesto, junto con las propuestas denominadas
santuario de la naturaleza Turberas de Púlpito y Turberas de Punta Lapa, según consta en los
Acuerdos números 11 y 12 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, respectivamente,
conformarán la denominada Red de Turberas de Chiloé.
6. Que las turberas de Chiloé constituyen un ecosistema singular, frágil y escasamente
representado, de características paleoambiental, ya que su formación obedece a procesos
milenarios en los que se conjugan elementos geológicos, geomorfológicos e hidrológicos que
generan ambientes saturados de agua, colonizados por especies vegetales hidrófilas, siendo el
Sphagnum sp., la más característica.
7. Que las turberas son los únicos reservorios de agua del archipiélago de Chiloé y la actual
fuente de abastecimiento de agua para las comunidades locales, la mayor parte de ellas de
características rurales, debido a su alta capacidad de almacenar agua en sus tejidos y, en
consecuencia, en el suelo.

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