Decreto número 316, de 2022.- Aprueba el reglamento que establece la tipología de los municipios y regula los contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades al momento de elaborar las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios de conformidad al artículo 6 de la ley N° 19.886 - 10 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928094360

Decreto número 316, de 2022.- Aprueba el reglamento que establece la tipología de los municipios y regula los contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades al momento de elaborar las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios de conformidad al artículo 6 de la ley N° 19.886

Fecha de publicación10 Abril 2023
Número de registroCVE-2296079
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.522
CVE 2296079 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.522 | Lunes 10 de Abril de 2023 | Página 1 de 14
Normas Generales
CVE 2296079
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA TIPOLOGÍA DE LOS
MUNICIPIOS Y REGULA LOS CONTENIDOS MÍNIMOS A LOS QUE DEBEN
SUJETARSE LAS MUNICIPALIDADES AL MOMENTO DE ELABORAR LAS BASES
DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE
RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
DOMICILIARIOS DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 19.886
Núm. 316.- Santiago, 3 de noviembre de 2022.
Vistos:
La facultad del artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo N° 100, del
año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el artículo 6 de la
ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; y
lo señalado en la Resolución N° 7 del año 2019 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que mediante la ley N° 21.445 se modificó la ley N° 19.886, de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios, con la finalidad de perfeccionar la
regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción y recolección
de residuos sólidos domiciliarios.
2. Que, la referida ley modificó el artículo 6 de la ley N° 19.886 en el sentido de establecer
que, tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos
domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas
establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de
acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho cuerpo normativo.
3. Que, se hace presente que el reglamento que se aprueba en este acto fue debidamente
consultado con la Dirección de Compras y Contratación Pública, quien propuso observaciones a
la redacción de éste mediante el Oficio Ord. N° 0316, de 27 de febrero de 2023, las que fueron
debidamente consideradas en su preparación.
4. Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo en los
términos ya referidos.
Decreto:
Artículo primero.- Apruébase el reglamento que establece la tipología de los municipios y
regula los contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades al momento de
elaborar las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección,
transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios de conformidad al artículo 6 de la ley
N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuyo
tenor es el siguiente:

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