Decreto número 311, de 2022.- Promulga el Acuerdo con Japón sobre Licencias de Conductor - 8 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922517642

Decreto número 311, de 2022.- Promulga el Acuerdo con Japón sobre Licencias de Conductor

Fecha de publicación08 Febrero 2023
Número de registroCVE-2267630
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.472
CVE 2267630 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.472 | Miércoles 8 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2267630
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO CON JAPÓN SOBRE LICENCIAS DE CONDUCTOR
Núm. 311.- Santiago, 23 de diciembre de 2022.
Vistos:
República.
Considerando:
Que con fecha 22 de abril de 2022 se suscribió, en Santiago, República de Chile, el Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Japón, sobre Licencias de
Conductor.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº
17.842, de 8 de noviembre de 2022, de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del referido Acuerdo y, en
consecuencia, éste entrará en vigor el 18 de febrero de 2023.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de Japón, sobre Licencias de Conductor, suscrito en Santiago, República de Chile, el
22 de abril de 2022; cúmplase y publíquese copla autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la
República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Juan Carlos
Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General
Administrativa.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE
JAPÓN SOBRE LICENCIAS DE CONDUCTOR
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Japón, en adelante denominados "las
Partes";
Deseando que la inversión entre ambos países continúe avanzando a través de la facilitación
de los trámites para obtener, por parte del titular de una licencia de conductor de una Parte, una
licencia de conductor que se solicite ante la autoridad competente de la otra Parte y,
considerando los beneficios mutuos que conlleva el fomento de las relaciones económicas y de
amistad entre ambas naciones, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Para los propósitos de este Acuerdo:
(a) "Licencias de Conductor" significa, en el caso de Japón, "Licencia de Conductor de
primera clase" emitida por la autoridad competente de Japón. En el caso de Chile, significa

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