Decreto número 31, de 2021.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado Valle de Lo Aguirre, Sector Uno, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, de la Empresa de Agua Potable Aguas Lo Aguirre S.A. - 17 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914859350

Decreto número 31, de 2021.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado Valle de Lo Aguirre, Sector Uno, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, de la Empresa de Agua Potable Aguas Lo Aguirre S.A.

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2216959
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.403
CVE 2216959 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.403 | Jueves 17 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2216959
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE
AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO “VALLE DE
LO AGUIRRE, SECTOR UNO”, COMUNA DE PUDAHUEL, REGIÓN
METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE AGUAS LO AGUIRRE
S.A.
Núm. 31.- Santiago, 12 de abril de 2021.
Vistos:
1.- Los artículos 15° y 16° del DFL N° 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas “Ley
General de Servicios Sanitarios”, en adelante e indistintamente “DFL MOP N° 382/88”;
2.- El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, “DFL MOP N° 70/88”;
3.- El decreto supremo N° 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, el “Reglamento”;
4.- La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante,
e indistintamente, “la Superintendencia” o “SISS”);
5.- El artículo 100º del decreto supremo N° 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras
Públicas, en adelante e indistintamente, “DS MOP N° 1.199/04”;
6.- El decreto supremo N° 116, de fecha 24 de septiembre de 2020, del Ministerio de Obras
Públicas, mediante el cual se otorgó a la Empresa de Agua Potable Aguas Lo Aguirre S.A. las
concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de
aguas servidas para la atención del sector denominado “Valle de Lo Aguirre, Sector Uno”,
Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana;
7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus
fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
8.- El Ord. de la SISS N° 948 de 18 de marzo de 2020 y la Carta de la Empresa de Agua
Potable Aguas Lo Aguirre S.A. S/N° de 12 de mayo 2020;
9.- El oficio N° 2216, de fecha 9 de marzo de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo.
10.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas
servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP N° 70/88 y su
Reglamento;
2.- Que, mediante decreto supremo N° 116 de fecha 24 de septiembre de 2020, el Ministerio
de Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable
y de recolección y disposición de aguas servidas a la Empresa de Agua Potable Aguas Lo
Aguirre S.A., para la atención del sector denominado “Valle de Lo Aguirre, Sector Uno”, de la
Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana;
3.- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado,
según lo señaló en su ordinario N° 2216, de fecha 9 de marzo de 2020;

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