Decreto número 31, de 2021.- Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de los Gruñidores de la Zona Central (Pristidactylus alvaroi, Pristidactylus valeriae y Pristidactylus volcanensis) - 17 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896712771

Decreto número 31, de 2021.- Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de los Gruñidores de la Zona Central (Pristidactylus alvaroi, Pristidactylus valeriae y Pristidactylus volcanensis)

Fecha de publicación17 Febrero 2022
Número de registroCVE-2080994
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.181
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.181 Jueves 17 de Febrero de 2022 Página 1 de 24
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Normas Generales
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Dirección:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.
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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS
GRUÑIDORES DE LA ZONA CENTRAL (PRISTIDACTYLUS ALVAROI,
PRISTIDACTYLUS VALERIAE Y PRISTIDACTYLUS VOLCANENSIS)
Núm. 31.- Santiago, 30 de agosto de 2021.
Vistos:
la República; en los artículos 37, 70 letra i) y 71 letra f) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente; en el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado
como ley de la República mediante el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de
Relaciones Exteriores; en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
decreto supremo Nº 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento
para la elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies; en el
decreto supremo Nº 38, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y oficializa el
undécimo proceso de Clasificación de especies según estado de conservación; en la resolución
exenta Nº 1.125, de 20 de noviembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que inicia
el procedimiento para la elaboración del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de los
Gruñidores de la Zona Central (Pristidactylus alvaroi, Pristidactylus valeriae y Pristidactylus
volcanensis) y su modificación realizada por medio de la resolución exenta Nº 952, de 20 de
agosto de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Acuerdo Nº 22/2021 del Consejo
de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 30 de junio de 2021; en la resolución Nº 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección
y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, conforme lo dispone el artículo 70 letra i) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del
Medio Ambiente, es atribución del Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular planes,
programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer
la recuperación y la conservación de los recursos hídricos, genéticos, la ora, la fauna, los hábitats,
los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al
cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad. Uno de dichos
instrumentos son los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, referidos en el artículo
37 de la ley Nº 19.300.
3. Que, los planes de recuperación, conservación y gestión de especies constituyen un instrumento
administrativo que contiene el conjunto de acciones, medidas y procedimientos que deberían ejecutarse
para recuperar, conservar y manejar especies que hubiesen sido clasicadas en el marco del Reglamento
de Clasicación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, de acuerdo al artículo 37 de
la ley Nº 19.300.
4. Que, las especies objeto de este Plan corresponden a Pristidactylus alvaroi (Gruñidor de Álvaro),
Pristidactylus valeriae (Gruñidor de Valeria), y Pristidactylus volcanensis (Gruñidor de El Volcán),
las cuales son endémicas de la zona central de Chile y se distribuyen entre las regiones de Valparaíso,
O’Higgins y Metropolitana.
5. Que, estas tres especies se encuentran clasicadas en categoría “En Peligro”, según el decreto
supremo Nº 38, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y ocializa el undécimo
proceso de Clasicación de especies según estado de conservación y su disminución se relaciona
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 17 de Febrero de 2022
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principalmente con los incendios, actividades productivas y turísticas que afectan el bosque nativo,
así como por la captura de ejemplares.
6. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra a) de la Ley Nº 19.300, el Consejo
de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo Nº 22/2021 se acordó unánimemente proponer
a S.E. el Presidente de la República, el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de los Gruñidores
de la Zona Central (Pristidactylus alvaroi, Pristidactylus valeriae y Pristidactylus volcanensis).
Decreto:
Artículo único: Apruébese el siguiente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de los
Gruñidores de la Zona Central (Pristidactylus alvaroi, Pristidactylus valeriae y Pristidactylus volcanensis).
PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS GRUÑIDORES DE LA
ZONA CENTRAL
Ministerio del Medio Ambiente (2021)
1. INTRODUCCIÓN
El presente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de los Gruñidores de la zona central
se enmarca en los objetivos estratégicos de la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030, y fue
elaborado acorde con las disposiciones del Reglamento de Planes de Recuperación, Conservación y
Gestión de Especies (decreto supremo Nº1/2014 del Ministerio del Medio Ambiente).
Los Gruñidores son lagartos que pertenecen a un antiguo género denominado Pristidactylus, que
se encuentra exclusivamente en Chile y Argentina y son conocidos comúnmente como cabezones o
Gruñidores, debido al sonido que emiten producto de la expulsión violenta de aire.
Las especies objeto de este Plan corresponden a Pristidactylus alvaroi (Gruñidor de Álvaro),
Pristidactylus valeriae (Gruñidor de Valeria) y Pristidactylus volcanensis (Gruñidor de El Volcán),
las cuales se encuentran clasicadas en categoría de amenaza “En peligro”, según el decreto supremo
Nº 38, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y ocializa el undécimo proceso de
Clasicación de especies según estado de conservación. Se hace presente que P. torquatus no forma
parte de este plan, por tratarse de una especie que tiene una distribución distinta y no estar priorizada
por el Comité de Planes.
Estas especies de lagartos dependen directamente de la mantención de bosque nativo,
especialmente P. alvaroi y P. valeriae las que están íntimamente asociadas a bosques de Nothofagus
macrocarpa y al bosque esclerólo de la Cordillera de la Costa, entre las regiones de Valparaíso,
Metropolitana y de O’Higgins. En el caso de P. volcanensis, se vincula a ambientes de acarreos
rocosos y matorral (localidad tipo El Volcán), y recientemente se ha conrmado su presencia
en el bosque esclerólo de la Cordillera de los Andes, sector precordillerano de Pirque, Región
Metropolitana (ver Figura 1). En este contexto, las amenazas que están impactando fuertemente
al bosque nativo de la zona central, tendrán como consecuencia un efecto negativo y perjudicial
para la sobrevivencia de estos reptiles. Por lo que las medidas para la recuperación y conservación
están enfocadas tanto en la protección de las poblaciones que se tiene registros, así como también
en disminuir las amenazas a sus hábitats.
Dada la distribución geográca de las especies objeto de este Plan, se contó con la participación
de diferentes actores locales y regionales, tanto del ámbito público como privado de las regiones
donde se tiene registro de las especies, quienes pusieron a disposición su conocimiento e interés para
colaborar y mejorar el estado de conservación de los Gruñidores y sus hábitats.
2. METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN
Y GESTIÓN DE LOS GRUÑIDORES
Para la elaboración de este Plan se utilizó como referencia la metodología de los “Estándares
Abiertos para la Práctica de la Conservación” (CMP 2007¹), que considera entre otros aspectos,
la identicación y priorización de amenazas del objeto de conservación, así como la denición de
estrategias para disminuir la afectación de dicho objeto.
Durante el proceso de confección del Plan se realizaron seis (6) talleres participativos o ampliados
con el Grupo de Elaboración, entre mayo de 2019 y enero de 2020. Es importante destacar que, a
la medida que se desarrollaban los talleres, se fueron incorporando nuevos miembros al Grupo de
Elaboración, quienes aportaron con valiosa información para la confección de la presente propuesta.
Paralelamente, se realizaron dos (2) reuniones técnicas, con el objetivo de efectuar el análisis
de viabilidad de las especies. Cabe señalar que tanto los talleres como las reuniones con especialistas
se desarrollaron en las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la
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1 https://conservationstandards.org/wp-content/uploads/sites/3/2020/10/CMP-Open-Standards-V3- Spanish.pdf

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