Decreto número 301, de 2020.- Determina a partir del 1 de marzo de 2020 el ingreso mínimo mensual, asignación familiar y maternal y subsidio familiar que indica - 14 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875184452

Decreto número 301, de 2020.- Determina a partir del 1 de marzo de 2020 el ingreso mínimo mensual, asignación familiar y maternal y subsidio familiar que indica

Fecha de publicación14 Marzo 2020
Número de registroCVE-1740858
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.604
CVE 1740858 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.604 | Sábado 14 de Marzo de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1740858
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2020 EL INGRESO
MÍNIMO MENSUAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y
SUBSIDIO FAMILIAR QUE INDICA
Núm. 301.- Santiago, 6 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de
Chile; en el artículo 23 del D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº
544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley Nº 21.112, que reajusta
el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio
familiar; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 21.112, establece que: “A contar del 1 de marzo de 2020
el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y de
hasta de 65 años de edad se reajustará y elevará sobre la base del ingreso mínimo mensual
vigente al 29 de febrero de 2020, de conformidad con la proyección de crecimiento del Producto
Interno Bruto de acuerdo a los siguientes porcentajes: (i) en caso de que el Producto Interno
Bruto tenga una proyección de crecimiento, para el año 2020, de hasta un 4% anual, el ingreso
mínimo mensual se reajustará en un 2,5% real sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente
al 29 de febrero de 2020; y (ii) en caso de que el Producto Interno Bruto tenga una proyección de
crecimiento, para el año 2020, superior al 4% anual, el ingreso mínimo mensual se reajustará en
un 2,5% real sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de febrero de 2020,
aumentado en los mismos puntos porcentuales en que el crecimiento exceda dicho 4%. Los
reajustes reales antes mencionados considerarán el 100% de la variación que haya experimentado
el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, entre el 1 de marzo del año calendario anterior y el 29 de febrero del año calendario
en que se aplica el reajuste. El Producto Interno Bruto a considerar será el que se determine
según el promedio del rango de la proyección de crecimiento del Informe de Política Monetaria
del Banco Central o el instrumento que lo reemplace, cuya fecha de publicación sea la más
reciente a la del reajuste señalado”.
2. Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 21.112, antes mencionada, para los
trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, “A contar del 1 de
marzo de 2020, el monto del ingreso mínimo mensual indicado en el inciso anterior para los
referidos trabajadores se reajustará y elevará sobre la base del monto referido en el inciso
anterior, en los porcentajes y de acuerdo al mecanismo indicado en el inciso primero del artículo
1”. 3. Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 21.112, “A contar del 1 de marzo de
2020, el monto del ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales se reajustará y
elevará sobre la base del monto referido en el inciso anterior, en los porcentajes y de acuerdo al
mecanismo indicado en el inciso primero del artículo 1”.
4. Que, asimismo el artículo 4 de la Ley Nº 21.112, dispone que: “A contar del 1 de marzo
de 2020, se reajustarán los montos y tramos de la asignación familiar y maternal del Sistema

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