Decreto número 30, de 2020.- Declara Santuario de la Naturaleza Meullín-Puye - 21 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901260587

Decreto número 30, de 2020.- Declara Santuario de la Naturaleza Meullín-Puye

Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de registroCVE-2115900
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.233
CVE 2115900 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.233 | Jueves 21 de Abril de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2115900
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA MEULLÍN-PUYE
Núm. 30.- Santiago, 10 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República;
en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el
decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como
ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del
Santuario de la Naturaleza denominado Meullín-Puye presentada por Fundación Kreen, de enero
de 2019; en el oficio ordinario Nº 2076, de 12 de junio de 2020, del Consejo de Monumentos
Nacionales; en el Acuerdo Nº 16/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad,
adoptado el 14 de agosto de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; y,
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la
protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que
ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas,
zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea
de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que
incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas
marinas costeras protegidas de múltiples usos.
4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie
aproximada de 29.542 hectáreas y se encuentra ubicada en la cuenca del río Cuervo, comuna y
provincia de Aysén, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
5. Que, el área propuesta comprende diferentes tipos de ambientes registrando áreas
cubiertas de vegetación, cuerpos de agua, sectores cubiertos por nieves y glaciares, y lechos de
ríos. 6. Que, desde el punto de su hidrografía, destacan los lagos Yultón y Meullín, este último
que da origen al río Cuervo, además de varios lagos de menor tamaño en las nacientes de valles o
circos glaciares, o constituyendo lagos proglaciares y cuerpos de agua que cubren cerca del 24%
de superficie del área.
7. Que, en relación con la vegetación, la formación que predomina en el área es el bosque
nativo adulto denso, cubriendo aproximadamente el 47% de la superficie que se postula como
Santuario de la Naturaleza, la que corresponde a tres pisos vegetacionales: (i) Bosque
siempreverde templado interior de Nothofagus betuloides y Desfontainia spinosa; (ii) Bosque
caducifolio templado andino de Nothofagus pumilio y Ribes cucullatum; y (iii) Matorral

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