Decreto número 30, de 2020.- Introduce modificaciones en el reglamento para la aplicación de la ley Nº 16.744, que estalece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el dedreto Nº 101, de 1968
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2021 |
Número de registro | CVE-2044517 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Número de Gaceta | 43.110 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.110 | Martes 23 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2044517
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY Nº16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONTENIDO EN EL DECRETO
SUPREMO Nº101, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
Núm. 30.- Santiago, 24 de agosto de 2020.
Visto:
que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; los artículos 54
y 63 de la ley Nº 20.255, que establece Reforma Previsional; la ley Nº 21.054, que modifica la
ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros; el decreto supremo Nº101, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación
de la ley Nº 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención de trámite de toma de razón; el decreto supremo Nº 544 de 2019, en el
decreto supremo Nº 271 de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y el
decreto supremo Nº 56 de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y
Considerando:
1. Que, la ley Nº 16.744, contiene las normas relativas al Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
2. Que, en virtud de los artículos 54 y 63 de la ley Nº 20.255, el Instituto de Normalización
Previsional pasó a denominarse Instituto de Seguridad Laboral.
3. Que, de acuerdo a los mencionados artículos, en el Instituto de Seguridad Laboral
quedaron radicadas todas las funciones y atribuciones referidas a la ley Nº 16.744, que
correspondían al Instituto de Normalización Previsional.
4. Que, el artículo 4º de la ley Nº 16.744, modificado por la ley Nº 21.054, establece que,
para los efectos del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral
respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de
empleadores. Asimismo, esta disposición resulta aplicable a los trabajadores independientes
afectos al referido Seguro Social.
realizadas por medio de la ley Nº 21.054, puso término, a contar del 1º de enero de 2019, a la
distinción entre empleados y obreros y a la coadministración del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, que el Ministerio de
Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremis) de Salud, los Servicios de
Salud y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), ejercían respecto de los obreros, disponiendo
que el Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de
actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores
independientes que corresponda, pudiendo contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas
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