Decreto número 3, de 2024.- Otorga a Casablanca Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 5-7 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV, en las regiones Metropolitana y de Valparaíso; provincias de Melipilla, Valparaíso y San Antonio; comunas de Melipilla, Valparaíso, Viña del Mar, Casablanca, San Antonio y Cartagena - 26 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028380525

Decreto número 3, de 2024.- Otorga a Casablanca Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 5-7 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV, en las regiones Metropolitana y de Valparaíso; provincias de Melipilla, Valparaíso y San Antonio; comunas de Melipilla, Valparaíso, Viña del Mar, Casablanca, San Antonio y Cartagena

Número de registroCVE-2471067
Fecha de publicación26 Marzo 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.811
CVE 2471067 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.811 | Martes 26 de Marzo de 2024 | Página 1 de 5
Normas Particulares
CVE 2471067
MINISTERIO DE ENERGÍA
OTORGA A CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. CONCESIÓN
DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 5-7 DEL PROYECTO DE
TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “LÍNEA NUEVA ALTO
MELIPILLA - NUEVA CASABLANCA - LA PÓLVORA - AGUA SANTA, 2X220 KV”,
EN LAS REGIONES METROPOLITANA Y DE VALPARAÍSO; PROVINCIAS DE
MELIPILLA, VALPARAÍSO Y SAN ANTONIO; COMUNAS DE MELIPILLA,
VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR, CASABLANCA, SAN ANTONIO Y CARTAGENA
Núm. 3.- Santiago, 23 de enero de 2024.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario
electrónico Nº 205985, de 28 de diciembre de 2023; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del
decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de
ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, la
"Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio
ordinario electrónico Nº 205985, de 28 de diciembre de 2023, el cual pasa a formar parte del
presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880,
que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado.
2. Que, la resolución exenta Nº 10.885, de 16 de febrero de 2022, de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva
para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica
denominado "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220
kV", dividiéndose la concesión solicitada en seis tramos, a saber: Tramo 1, Tramo 2, Tramo 3,
Tramo 4, Tramo 5 y Tramo 6.
3. Que, la resolución exenta Nº 13.862, de 15 de septiembre de 2022, de la Superintendencia
de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de subdivisión del Tramo 5 referido en el
considerando anterior en siete subtramos, a saber: Tramo 5-1, Tramo 5-2, Tramo 5-3, Tramo 5-4,
Tramo 5-5, Tramo 5-6 y Tramo 5-7.
4. Que, las aprobaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaladas
en los considerandos precedentes, se efectuaron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de
la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos
tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo solo al "Tramo 5-7".
Decreto:
Artículo 1º.- Otórguese a Casablanca Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva
para establecer el "Tramo 5-7" del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado

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