Decreto número 2T, de 2021.- Modifica decreto Nº 10T, de 2018, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada Nueva S/E Seccionadora Río Malleco 220 kV perteneciente al sistema de transmisión nacional a la empresa adjudicataria que indica - 9 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857362151

Decreto número 2T, de 2021.- Modifica decreto Nº 10T, de 2018, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada Nueva S/E Seccionadora Río Malleco 220 kV perteneciente al sistema de transmisión nacional a la empresa adjudicataria que indica

Fecha de publicación09 Febrero 2021
Número de registroCVE-1892680
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.876
CVE 1892680 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.876 | Martes 9 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1892680
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 10T, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA,
QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA
OBRA NUEVA DENOMINADA "NUEVA S/E SECCIONADORA RÍO MALLECO 220
KV" PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A LA
EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA
Núm. 2T.- Santiago, 18 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente
"Ley Nº 19.880" o "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que
crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley
Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982,
Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e
indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en el decreto exento Nº 422, de
2017, modificado por el decreto Nº 23, de 2018, ambos del Ministerio de Energía, en adelante e
indistintamente el "Decreto exento Nº 422/2017" que fija Plan de Expansión del Sistema de
Transmisión Nacional para los doce meses siguientes; en la resolución exenta Nº 518, de 2017,
de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "CNE", modificada por las
resoluciones exentas Nº 720, de 2017, Nº 56 y Nº 158, ambas de 2018, todas de la CNE, que
aprueba las Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el decreto exento Nº 422,
de 2017, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de
Licitación"; en el decreto supremo Nº 10T, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija derechos
y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Nueva S/E
Seccionadora Río Malleco 220 kV" perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional a la
empresa adjudicataria que indica, en adelante e indistintamente el "Decreto Nº 10T/2018"; en la
Resolución Ministerial Exenta Nº 4, de 14 de enero de 2021, del Ministerio de Energía, que
acoge solicitud de declaración de fuerza mayor o caso fortuito respecto del Hito Relevante Nº 5
de la obra nueva "Nueva S/E Seccionadora Río Malleco 220 kV", en adelante e indistintamente,
la "Resolución exenta Nº 4/2021"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la Ley General de
Servicios Eléctricos, en su texto vigente antes de la dictación de la ley Nº 20.936, esta Secretaría
de Estado, mediante el decreto exento Nº 422/2017, fijó el Plan de Expansión del Sistema de
Transmisión Nacional para los doce meses siguientes, contemplando en el número 1.5, del
artículo Segundo, la obra nueva denominada "Nueva S/E Seccionadora Río Malleco 220 kV", en
adelante e indistintamente la "Obra" o el "Proyecto".
2. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96º de la LGSE, en su texto vigente
antes de la dictación de la ley Nº 20.936, el Coordinador Eléctrico Nacional efectuó el proceso de
licitación pública internacional del Proyecto, conforme a los plazos y términos fijados en el
decreto exento Nº 422/2017 y en las Bases de Licitación.
3. Que, a través del decreto Nº 10T/2018, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de
noviembre de 2018, esta Secretaría de Estado fijó a Transelec S.A., en adelante e indistintamente

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