Decreto número 291, de 2022.- Aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación del ejercicio de competencias transferidas de conformidad al artículo 21 septies de la ley Nº 19.175 - 18 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 918140638

Decreto número 291, de 2022.- Aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación del ejercicio de competencias transferidas de conformidad al artículo 21 septies de la ley Nº 19.175

Fecha de publicación18 Enero 2023
Número de registroCVE-2254530
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.454
CVE 2254530 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.454 | Miércoles 18 de Enero de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2254530
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS TRANSFERIDAS DE
CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 SEPTIES DE LA LEY Nº 19.175
Núm. 291.- Santiago, 5 de octubre de 2022.
Vistos:
La facultad del artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo Nº 100, del
año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el artículo 21
septies de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 1-19.175, del año 2005, del entonces Ministerio del Interior; el oficio Nº 2668
de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo de fecha 12 de julio del año 2022 y
lo señalado en la resolución Nº 7 del año 2019 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad con el artículo 114 de la Constitución Política, corresponde al
Presidente de la República transferir una o más competencias desde los ministerios y servicios
públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa a uno o más gobiernos
regionales, siempre en materias de ordenamiento territorial, fomento de actividades productivas y
desarrollo social y cultural.
2. Que mediante la ley Nº 21.073 y Nº 21.074 se modificó la ley Nº 19.175, orgánica
constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableciendo la elección de
gobernadores regionales y fortaleciendo la regionalización del país.
3. Que en el párrafo 2º del capítulo II del título segundo de la ley Nº 19.175 se determina la
forma y el modo en que el Primer Mandatario realizará dicha transferencia incluyendo el
procedimiento iniciado a solicitud del gobierno regional o del Presidente de la República y el
procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas.
4. Que, respecto del procedimiento de evaluación de competencias, la letra D) del artículo
21 septies de la ley Nº 19.175, ya referida, dispone que corresponderá a un Consejo de
Evaluación de Competencias efectuar una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las
competencias, previo informe del gobierno regional y el ministerio respectivo. Para lo anterior,
debe considerar indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de
mejora, los que podrán ser incorporados dentro de los programas de mejoramiento de gestión y
metas anuales de los gobiernos regionales y respecto de los cuales el consejo podrá proponer
áreas de capacitación y asistencia técnica.
5. Que el numeral iv del literal D) del citado artículo dispone que un reglamento establecerá
el procedimiento para evaluar las competencias transferidas, incluyendo la metodología y otros
aspectos que resulten relevantes. Dicha norma será dictada mediante decreto supremo expedido
por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los Ministros
de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, previa consulta a los gobiernos regionales.
6. Que, mediante el oficio Nº 2668 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo de fecha 12 de julio de 2022, se remitió el borrador del reglamento al que alude
el considerando anterior a todos los gobiernos regionales. En virtud de aquello, los gobiernos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR