Decreto número 29, de 2021.- Reemplaza a los Jefes de la Defensa Nacional de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y de Magallanes y la Antártica Chilena, designados por decreto Nº 646, de 2020 - 20 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875131814

Decreto número 29, de 2021.- Reemplaza a los Jefes de la Defensa Nacional de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y de Magallanes y la Antártica Chilena, designados por decreto Nº 646, de 2020

Fecha de publicación20 Febrero 2021
Número de registroCVE-1899895
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.886
CVE 1899895 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.886 | Sábado 20 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1899895
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
REEMPLAZA A LOS JEFES DE LA DEFENSA NACIONAL DE LAS
REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA,
ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, MAULE, ÑUBLE, BIOBÍO, LA
ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS Y DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA
CHILENA, DESIGNADOS POR DECRETO N° 646, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 29.- Santiago, 25 de enero de 2021.
Visto:
Lo establecido en los artículos 325, 39, 41 y 43 de la Constitución Política de la
República; en la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; en el
decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N°
156, de 2002, que aprueba Plan Nacional de Protección Civil, modificado por los decretos
supremos N° 38, de 2011, N° 697, de 2015 y N° 642, de 2019, todos del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio de Interior y
Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; en los decretos supremos N°s 269, 400 y
646, de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración
de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de
Chile, por el lapso que indican; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
Que, las instituciones de la Defensa, a través del Estado Mayor Conjunto, han solicitado a
S.E. el Presidente de la República, el reemplazo de los Jefes de la Defensa Nacional de las
regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule,
Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y de Magallanes y de la Antártica Chilena,
todos designados mediante decreto supremo N° 646, de 2020, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, fundados en razones propias de las instituciones, en las fechas que se indican.
Decreto:
Artículo primero: Reemplázanse, a contar del día 27 de enero de 2021, como Jefes de la
Defensa Nacional de las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso y Biobío, a General de
Brigada (Ejército) don Christián Bolívar Romero; General de Brigada Aérea [A] (Fuerza Aérea)
Pedro Nadeau Pavez y los Contraalmirantes (Armada) Ramiro Navajas Santini y don Patricio
Espinoza Sapunar, respectivamente, designados en el artículo segundo del decreto supremo N°
646, de 2020, de esta Cartera de Estado, por quienes a continuación se indica, los que por
razones impostergables de buen servicio, deberán asumir sus funciones en la fecha señalada sin
esperar la total tramitación del presente decreto.

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