Decreto número 29, de 2020.- Promulga el Convenio con la Organización Panamericana de la Salud para el establecimiento de una Oficina de la OPS en Chile y su Acuerdo Interpretativo - 20 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 904918700

Decreto número 29, de 2020.- Promulga el Convenio con la Organización Panamericana de la Salud para el establecimiento de una Oficina de la OPS en Chile y su Acuerdo Interpretativo

Número de registroCVE-2129852
Fecha de publicación20 Mayo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.258
CVE 2129852 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.258 | Viernes 20 de Mayo de 2022 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 2129852
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CONVENIO CON LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA
SALUD (OPS) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OPS EN
CHILE Y SU ACUERDO INTERPRETATIVO
Núm. 29.- Santiago, 21 de febrero de 2020.
Vistos:
Los artículos 32, N°15 y 54, N°1), inciso primero de la Constitución Política de la
República.
Considerando:
Que con fecha 18 de mayo de 2011 se suscribió, en Ginebra, Suiza, el Convenio entre el
Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el
Establecimiento de una Oficina de la OPS en Chile, y por Cambio de Notas, fechadas en
Santiago, el 19 de mayo de 2016, y, en Washington, el 20 de julio de 2016, respectivamente, las
mismas Partes celebraron su Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del Artículo IV del
Convenio.
Que dicho Convenio y su Acuerdo Interpretativo fueron aprobados por el Congreso
Nacional, según consta en el Oficio Nº15.268, de 7 de enero de 2020, de la Honorable Cámara de
Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XIII, numeral 1. del indicado
Convenio, y en consecuencia, este y su Acuerdo Interpretativo entrarán en vigor Internacional el
21 de febrero de 2020.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el Establecimiento de una Oficina de la OPS
en Chile, suscrito en Ginebra, Suiza, el 18 de mayo de 2011, y su Acuerdo Interpretativo referido
a la aplicación del Artículo IV del Convenio, celebrado entre las mismas Partes, por Cambio de
Notas, fechadas en Santiago, el 19 de mayo de 2016, y, en Washington, el 20 de julio de 2016,
respectivamente; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones
Exteriores.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General
Administrativa.
CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS)
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OPS EN CHILE
El Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina
Regional de la Organización Mundial de la Salud, en adelante "las Partes";

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