Decreto número 285, de 2020.- Imparte normas de comportamiento para las Fuerzas Armadas en plebiscitos y procesos eleccionarios que indica - 30 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417432

Decreto número 285, de 2020.- Imparte normas de comportamiento para las Fuerzas Armadas en plebiscitos y procesos eleccionarios que indica

Fecha de publicación30 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1824503
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.768
CVE 1824503 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.768 | Miércoles 30 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1824503
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
IMPARTE NORMAS DE COMPORTAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS EN
PLEBISCITOS Y PROCESOS ELECCIONARIOS, QUE INDICA
Núm. 285.- Santiago, 24 de septiembre de 2020.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 1, 5, 13, 14, 15, 16, 18, 24, 32 N° 17, 101, 130, 142 y
disposición transitoria décimo novena de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo
texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
b) La Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas.
c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial el
29 de abril de 1989.
d) La Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial el 5
de enero de 1991.
e) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, publicada en el Diario Oficial el 26 de noviembre de 1988.
f) La Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial el 27 de
septiembre de 1990.
g) La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 1989.
h) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998.
i) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las
Desapariciones Forzadas, publicada en el Diario Oficial el 16 de abril de 2011.
j) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700,
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
k) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
l) El decreto supremo N° 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece las
Reglas de Uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas en los Estados de Excepción
Constitucional que indica.
m) El decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
n) La Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
o) La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
s) El decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
t) El decreto supremo N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba

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