Decreto número 280, de 2021.- Modifica decreto Nº 127, de 2019, que Aprueba Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar - 8 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876675384

Decreto número 280, de 2021.- Modifica decreto Nº 127, de 2019, que Aprueba Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar

Fecha de publicación08 Octubre 2021
Número de registroCVE-2021728
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.073
CVE 2021728 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.073 | Viernes 8 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2021728
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 127, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y
CARRERA PROFESIONAL DE LA GENTE DE MAR
Santiago, 13 de julio de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 280.
Vistos:
El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; la ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto supremo Nº
662, de 1987, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, del año 1978, en su
versión enmendada; el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda,
que modifica el reglamento orgánico de la dirección de litoral y de marina mercante; el decreto
ley Nº 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación; el decreto supremo Nº 153 de 1966,
el decreto supremo Nº 680, de 1985, y el decreto supremo Nº 127, de 2019, todos del Ministerio
de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera
Profesional de la Gente de Mar; la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la
República; y el oficio CJA Ord. Nº 12050/487 MDN, de 18 de febrero de 2021.
Considerando:
1. Que, se dictó el decreto supremo Nº 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional,
que aprueba el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de
Mar, el que entró en vigencia el día 13 de agosto de 2020.
2. Que, dicha reglamentación no consideró a quienes se encontraban en posesión de alguno
de los títulos o matrículas de Oficiales o Tripulantes, de Máquinas de Naves Pesqueras, cuyo
otorgamiento se haya realizado conforme a las disposiciones del decreto supremo Nº 680 de
1985 y del decreto supremo Nº 153 de 1966 respectivamente, ambos del Ministerio de Defensa
Nacional, para que pudieran optar al otorgamiento de títulos en la Marina Mercante.
3. Que, la Autoridad Marítima Nacional ha requerido modificar el decreto supremo Nº 127,
ya referido, permitiendo a los oficiales y tripulantes, del área de máquinas de naves pesqueras,
optar a los títulos de oficiales y tripulantes de la Marina Mercante Nacional.
Decreto:
Artículo único.- Sustitúyase el artículo 46 del decreto supremo Nº 127, de 2019, del
Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento sobre Formación, Titulación y
Carrera Profesional de la Gente de Mar, por el siguiente:
"Artículo 46º.- Quienes se encuentren en posesión de alguno de los títulos o matrículas, de
oficiales o tripulantes de naves pesqueras, que seguidamente se indican, cuyo otorgamiento se
haya realizado conforme a las disposiciones del decreto supremo Nº 680, de 1985, y decreto

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