Decreto número 28, de 2023.- Declara Santuario de la Naturaleza Humedal Desembocadura Río Biobío - 18 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972463533

Decreto número 28, de 2023.- Declara Santuario de la Naturaleza Humedal Desembocadura Río Biobío

Número de registroCVE-2421064
Fecha de publicación18 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.728
CVE 2421064 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.728 | Lunes 18 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2421064
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL DESEMBOCADURA RÍO
BIOBÍO
Núm. 28.- Santiago, 21 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República;
en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales; en el
decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como
Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de declaración de
Santuario de la Naturaleza Humedal Desembocadura Río Biobío, enviada mediante el ordinario
Nº 528, de 18 de junio de 2021, de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz; en el oficio
ordinario Nº 4670, de fecha 18 de octubre de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en
el Acta de la sesión ordinaria Nº 3, de 2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el
Cambio Climático; en el acuerdo Nº 9, de 2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
y el Cambio Climático; en la resolución exenta Nº 296, de 31 de marzo de 2023, del Ministerio
del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas
extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del
Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, en virtud del artículo 198, de la Constitución Política de la República, es deber
del Estado tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte, en conformidad con el artículo
69 de la ley Nº 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente debe velar por la protección y
conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, en virtud del artículo 70 letra b), corresponde especialmente al Ministerio del Medio
Ambiente, proponer los santuarios de la naturaleza.
3. Que, conforme al inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos
Nacionales, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que
ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas,
zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea
de interés para la ciencia o para el Estado.
4. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y
el Cambio Climático proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas
del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y de las
áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
5. Que, el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza corresponde a un
humedal emplazado en las comunas de Concepción, Hualpén y San Pedro de la Paz, en la región
del Biobío, y que contempla una superficie aproximada de 2.174,5 hectáreas.
6. Que, la propuesta de creación del santuario de la naturaleza se enmarca en los
compromisos establecidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional en el marco del
Acuerdo de París y en la Estrategia Climática de Largo de Plazo de Chile, ambos instrumentos
reconocidos en la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.

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