Decreto número 28, de 2023.- Modifica el Reglamento del Instituto Superior de Carabineros, N° 28 - 12 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 971779160

Decreto número 28, de 2023.- Modifica el Reglamento del Instituto Superior de Carabineros, N° 28

Número de registroCVE-2419402
Fecha de publicación12 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.723
CVE 2419402 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.723 | Martes 12 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 19
Normas Generales
CVE 2419402
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
MODIFICA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE
CARABINEROS, N° 28
Núm. 195.- Santiago, 3 de agosto de 2023.
Visto:
1. Lo dispuesto en los artículos 32, numeral , 35, 101 y siguientes de la Constitución
2. Lo dispuesto en los artículos , 17, 18 y 92, de la Ley N° 18.961, Orgánica
Constitucional de Carabineros;
3. Lo señalado en los artículos 52 letra d), 53 inciso final, 54, 82, 83 y 104 inciso tercero,
del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con
4. Lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado;
5. La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica
diversos cuerpos legales;
6. Lo dispuesto en el artículo 22 del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa
Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de
Carabineros de Chile;
7. El decreto N° 5.592, de 1957, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento del
Instituto Superior de Carabineros, N° 28 y sus posteriores modificaciones; y
8. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a. Que, el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República
establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e
Investigaciones. Estas constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho,
garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus
respectivas leyes orgánicas. Dichas entidades dependen del Ministerio encargado de la Seguridad
Pública;
b. Que, el artículo 105, inciso primero, de la citada Carta Política dispone, en lo pertinente,
que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de Carabineros, se efectuarán por
decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que
determinará las normas básicas respectivas, dentro de ellas, las referidas a la carrera profesional,
incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de
Carabineros;
c. Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de
Carabineros, en sus incisos primero y segundo, dispone que Carabineros de Chile es una
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.723 Martes 12 de Diciembre de 2023 Página 2 de 19
CVE 2419402 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Institución policial técnica y de carácter militar que integra la fuerza pública dependiente
directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con quien se vincula
administrativamente a través de la Subsecretaría del Interior, y existe para dar eficacia al
derecho. Su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en
todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la
Constitución y la ley;
d. Que, el artículo 17 del mismo cuerpo legal establece que Carabineros de Chile
mantendrá un sistema de desarrollo profesional para todo el personal, tendiente a obtener,
complementar, actualizar y perfeccionar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, en que se
adaptará, a lo menos cada diez años, tanto a las necesidades de seguridad pública interior y de
mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le
encomiendan la Constitución y la ley, pudiendo además actuar como organismo técnico de
capacitación;
e. Que, el artículo 18, incisos primero y segundo, de la citada ley prescribe que Carabineros
de Chile estará facultado para planificar y realizar estudios y cursos de nivel superior en los
ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales policiales, como asimismo para
otorgar al personal los correspondientes títulos técnicos, títulos profesionales y grados
académicos en los referidos ámbitos, en la forma que determine la ley. De esta manera, los títulos
profesionales, grados académicos y títulos técnicos de nivel superior que se otorguen en los
respectivos planteles de educación de Carabineros de Chile, serán equivalentes para todos los
efectos legales a los de similar carácter conferidos por las demás instituciones de nivel superior
reconocidas por el Estado, tales como Universidades, Institutos Profesionales y Centros de
Formación Técnica;
f. Que, al respecto, es menester indicar que el artículo 52, letra d), del decreto con fuerza de
ley N° 2, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005,
establece que la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile es una institución de
educación superior reconocida oficialmente por el Estado;
g. Que, en lo que interesa, el inciso final del artículo 53 del precitado decreto con fuerza de
ley, señala que los establecimientos de educación superior mencionados en la letra d) del artículo
52, entre ellos, la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, se regirán en cuanto
a su creación, funcionamiento y planes de estudios, por sus respectivos reglamentos orgánicos y
de funcionamiento y se relacionarán con el Estado a través del Ministerio de Defensa Nacional,
excepto la Escuela de Gendarmería de Chile, la que se relacionará con el Estado a través del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
h. Que, el artículo 83 del mismo cuerpo normativo precedente, señala que las Academias de
Guerra de las Fuerzas Armadas, las Academias Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica, la
Escuela Técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Academia de Ciencias
Policiales de Carabineros de Chile y el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de
Chile podrán otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En
especial, podrán otorgar los grados de licenciado, magíster y doctor en los ámbitos inherentes a
sus respectivos quehaceres profesionales, siendo estos títulos profesionales y grados académicos
equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las
otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos
profesionales;
i. Que, mediante el decreto N° 5.592; de 1957, del Ministerio del Interior, se aprobó el
Reglamento del Instituto Superior de Carabineros, N° 28; texto reglamentario que conforme a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 53, citado en el considerando "g" del presente acto,
reglamenta el funcionamiento y los planes de estudios de la actual Academia de Ciencias
Policiales de Carabineros de Chile;
j. Que, expuesto lo anterior, cabe hacer presente que la señalada normativa reglamentaria
que rige al referido plantel educacional requiere ajustes e innovaciones que vayan de la mano de
los cambios que ha experimentado la Institución con motivo de las exigencias educacionales
establecidas en la legislación nacional, sobre todo en materia de acreditación institucional,
considerando al efecto que la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile se
encuentra acreditada por cuatro años en virtud de acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N°
2.067, de fecha 04 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA); y, que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR