Decreto número 28, de 2023.- Designa a don Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte, en comisión de servicio a Cartagena de Indias, Colombia - 25 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 945658834

Decreto número 28, de 2023.- Designa a don Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte, en comisión de servicio a Cartagena de Indias, Colombia

Número de registroCVE-2380054
Fecha de publicación25 Septiembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Número de Gaceta43.660
CVE 2380054 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.660 | Lunes 25 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2380054
MINISTERIO DEL DEPORTE
COMISIÓN DE SERVICIO DEL MINISTRO DEL DEPORTE, JAIME PIZARRO
HERRERA, A CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA
Núm. 28.- Santiago, 24 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile; en los artículos 61 letra e), 75, 76 y 77 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº
18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.686, que
crea el Ministerio del Deporte; en la Ley Nº 19.712, del Deporte; en el decreto supremo Nº 96, de
2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros y Ministras de
Estado en las Carteras que se indican; en el decreto supremo Nº 16, de 2022, del Ministerio del
Deporte, que nombra a doña Antonia Illanes Riquelme en el cargo de Subsecretaria del Deporte;
en la Ley Nº 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; en
la carta de la Presidenta del CADE y Ministra del Deporte de Colombia, de 3 de abril de 2023;
en el memorándum electrónico Nº 416, de 15 de mayo de 2023, de la Subsecretaria del Deporte;
en el memorándum electrónico Nº 428, de 17 de mayo de 2023, del Jefe del Área de Gestión y
Desarrollo de Personas (S); en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1. Que a través de carta de la Presidenta del CADE y Ministra del Deporte de Colombia, de
3 de abril de 2023, el Sr. Ministro del Deporte fue invitado a participar de la “Asamblea
Extraordinaria Consejo Americano del Deporte", "Cumbre Americana del Deporte Cartagena de
Indias 2023", y "XXIII Asamblea Ordinaria Consejo Americano del Deporte", a desarrollarse
entre los días 3 y 5 de mayo de 2023, en Cartagena de Indias, Colombia.
2. Que, es de interés para esta Secretaría de Estado que asista a las referidas actividades,
entre el 3 y 5 de mayo de 2023, don Jaime Pizarro Herrera, Ministro Titular de esta Cartera de
Estado.
3. Que en razón de las actividades programadas en la agenda del Ministro, las fechas de ida
y regreso más próximos a la fecha de los eventos, significó viajar desde Santiago de Chile a
Lima, Perú, el día 3 de mayo de 2023 a las 07:45 horas; luego de Lima a Cartagena de Indias,
Colombia, el mismo día 3 de mayo a las 12:35 horas; y, regresar desde Cartagena de Indias,
Colombia a Bogotá, Colombia, el día 6 de mayo de 2023 a las 10:47 horas; luego de Bogotá a
Santiago de Chile, el mismo día 6 de mayo a las 15:25 horas, desembarcando a las 22:10 horas
del 6 de mayo del presente año.
4. Que, finalmente, conforme con el artículo 52 de la ley Nº 19.880 los actos
administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables
para los interesados y no lesionen derechos de terceros.

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