Decreto número 28, de 2023.- Deja sin efecto decreto N° 12, de 2023, y decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes que indica - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942247703

Decreto número 28, de 2023.- Deja sin efecto decreto N° 12, de 2023, y decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes que indica

Número de registroCVE-2372090
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.642
CVE 2372090 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2372090
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 12, DE 2023, DEL MINISTERIO DE
SALUD; Y DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES
EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR ENFERMEDADES VECTORIALES Y
ZOONÓTICAS EMERGENTES QUE INDICA
Núm. 28.- Santiago, 24 de agosto de 2023.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución
Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 31, 36, 57, 67, 94, 121 y 155 y siguientes del
Código Sanitario; en el decreto N° 157, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el
Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16,
57, 68 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos.
18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de
Salud; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.
2. Que, asimismo, esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos
los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el
bienestar de la población.
3. Que, además, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos,
vectores y elementos zoonóticos capaces de transmitir enfermedades a las personas.
4. Que, nuestro país se ha visto afectado por una serie de vectores y enfermedades
zoonóticas que representan una amenaza para la salud de la población. Entre ellas se encuentran
los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis, el vector Triatoma infestans
(vinchuca), así como la influenza aviar.
5. Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector altamente eficiente para transmitir las
enfermedades de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como
“arbovirosis”, cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones
de transmitirlos.
6. Que, por su parte, el mosquito Anopheles pseudopunctipennis es el vector que transmite
la enfermedad parasitaria de la Malaria.
7. Que, las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles
pseudopunctipennis tienen una alta capacidad de producir epidemias, pudiendo afectar un alto
porcentaje de la población, dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de la población
de mosquitos y de los programas e intervenciones de salud pública y control ambiental que se
realicen.
8. Que, tratándose de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, estas enfermedades
pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de

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